REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000107
PARTE DEMANDANTE: CASARES ANTOLINES MAYCKER PAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.365.659
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CREDICARD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ODALYS DANIELYS ROMERO JIMÉNEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano CASARES ANTOLINES MAYCKER PAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.365.659, representado (asistido en fecha 28-04-2025), por su apoderado judicial abogado VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°315.876; en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO CREDICARD, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada ODALYS DANIELYS ROMERO JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº163.794, acreditación que consta a los autos; ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo al instrumento poder que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 28 de abril de 2025, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía de prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado); todo lo cual ascendió a Bs.204.935,29 más $31.343,66. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de reiteradas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.576.937,00. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.576.937,00, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de mayo de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; y 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero