REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2019-000141
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano DAVID OCHOA OLIVERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.952.816, en contra de la entidad de trabajo CLINICA SANATRIX, C.A. (GRUPO MÉDICO SIMÓN LUSGARDEN, C.A)., y solidariamente contra los ciudadanos: JULIO ALFREDO OCHOA CARRASQUEL, BERNARDO MIRABAL FUENTES, DANIEL ANTONIO ONAY MEKEL, KAREN MARÍA VELÁZQUEZ y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-3.688.937, V-2.507.923, V-6.822.932, V-3.993.685 y V-4.404.071 respectivamente; este Tribunal advierte que en fecha 12 de febrero de 2025, dio por recibido el expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, por lo cual se ordenó la notificación a las partes y se libraron boletas de notificación a todos, es decir, a la parte Demandante, a la parte Demandada y a los solidariamente Demandados; a cuyos efectos el ciudadano Alguacil consignó la práctica de las notificaciones en fecha 24 de febrero de 2025 a los ciudadanos: Julio Alfredo Ochoa Carrasquel, Bernardo Mirabal Fuente, Karen María Velásquez, Carlos Alberto Álvarez Barreto y la Clínica Sanatrix, todo lo cual consta en la segunda pieza del físico del expediente, a los folios 11 al 20, ambos inclusive. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandante se dio por notificada del auto del 12 de febrero de 2025, en fecha 25 de febrero de 2025, tal como consta a los folios 21 y 22 de la segunda pieza del físico del expediente.
En este orden de consideraciones, el Tribunal dictó auto en fecha 28 de febrero de 2025, ordenando la remisión al sorteo de experto contable, y en fecha 10 de marzo de 2025, ordenó librar boleta de notificación a la experta contable ciudadana Alisson Ríos. No obstante, en fecha 18 de marzo de 2025, la ciudadana Alguacil consignó boleta de notificación de manera negativa dirigida al ciudadano Daniel Antonio Okay Mekel, por lo cual se evidencia de las actas procesales que faltaba la notificación a unos de los demandados solidariamente, por lo cual mal pudo el Tribunal remitir el expediente a sorteo de experto contable. Así las cosas, en fecha 19 de marzo de 2025, el Tribunal ordenó el desglose de la boleta y la efectiva notificación al ciudadano Daniel Antonio Okay Mekel, lo cual consta a las actas procesales en fecha 26 de marzo de 2025, por lo cual lo correcto y procedente es que una vez conste en autos la práctica de todas las notificaciones ordenadas, tal como se indicó en el auto de fecha 12 de febrero de 2025, es cuando debe el Tribunal ordenar la remisión al sorteo de experto contable. En consecuencia, este Tribunal a los fines de evitar reposiciones inútiles y como directora o rectora del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículo 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican por analogía de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley adjetiva especial, en tanto que el Juez debe corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y como quiera que no debió remitirse a sorteo de experto contable, toda vez que faltaba la práctica de la notificación al demandado solidariamente ut supra identificado, para la continuación del proceso, lo cual pudiera acarrear la nulidad de las actuaciones subsiguientes es por lo que este Tribunal deja sin efecto jurídico alguno el auto de fecha 28 de febrero de 2025, oficio de la misma fecha, acta de fecha 6 de marzo de 2025, auto de fecha 10 de marzo de 2025 y boleta librada a la experta contable, como también consignación del Alguacil de fecha 24 de marzo de 2025 (notificación a la experta contable), como el acta de juramentación a la experta contable de fecha 28 de marzo de 2025. Así se establece.-
Finalmente, y a todos los efectos este Tribunal notifica vía whatsapp en el día de hoy: a la experta contable ciudadana Alisson Ríos, a la abogada Nury García como representante judicial de la parte Demandante y al abogado Daniel Ardila del presente auto, todo ello de conformidad con sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional número 1248 de fecha 15 de diciembre de 2022, que desarrolla el principio de digitalización de la notificación y Resoluciones emanadas de la Sala Plena, mediante la cual se exhortan a los Tribunales de la República, a hacer uso de los medios tecnológicos de información y comunicación (TIC), para notificar a las partes de los autos escritos emanados del órgano jurisdiccional y demás actos jurisdiccionales. En el entendido que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará remitir al sorteo de experto contable. Cúmplase.-
La Juez titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero