SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 104/2025
FECHA 16/05/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Antiguo N° 2189.-
Asunto N°: AF41-U-2003-000040.-


En fecha 9 de julio de 2003, la abogada HAIDEE MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.428.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO TRANSMARCA, C.A., (R.I.F J-302407749-4), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 69, Tomo IV, ADIC.1., en fecha 31 de enero de 1995, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Circular AEG/2003 N° 0832, de fecha 2 de junio de 2003, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 05 de junio de 2003, mediante la cual se le comunicó a la recurrente la decisión por parte de la referida Aduana Principal, de no autorizar traslados o ingresos de mercancías a los recintos aduaneros, si los montos de los impuestos aduaneros, tasa por servicio de aduana e Impuesto al Valor Agregado (IVA) no son cubiertos por la garantía aprobada por dicha Gerencia.

En fecha 08 de mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2108, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO TRANSMARCA, C.A.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2108 de fecha 08 de mayo de 2015 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas
El Secretario,

Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas


Asunto Antiguo N° 2189
Asunto N°: AF41-U-2003-000040
YMBA/JMPC/EAFJ