SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 105/2025
FECHA 19/05/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2016-000099
En fecha 30 de mayo de 2016, el ciudadano CARLOS EDUARDO ALTIERI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.575.723, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.032, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión de NATANEL COHEN LILIAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-406921815, tal como consta en instrumento poder debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre de 2015, bajo el N° 28, folio 136 del Tomo 18 del Protocolo de Transcripción de ese año, interpuso el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2016-000173, dictada en fecha 23 de febrero de 2016, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró la procedencia del ajuste en el impuesto autoliquidado de la sucesión prenombrada y ordenó la expedición de la Planilla de Liquidación por la cantidad de NUEVA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.927.551, 68) por concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos.
En fecha 22 de febrero de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2271, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de NATANEL COHEN LILIAN, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2016-000173, dictada en fecha 23 de febrero de 2016, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2018, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2271 de fecha 22 de febrero de 2018.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2016-000099.-
YMBA/JMPC/JDSR.
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