SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 94/2025
FECHA 02/05/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2017-000127
En fecha 11 de marzo de 2015, la ciudadana SANDRA TIRADO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.463.893, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.767, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CORPORACIÓN HACHE & HACHE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 014/2013 de fecha 10 de octubre de 2013, emanada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, mediante la cual se ordenó expedir para los periodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, Planilla de Liquidación por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 480.655,37).-
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Plaza del Estado Miranda, y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretarario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
ASUNTO Nº: AP41-U-2017-000127.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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