SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 108/2025
FECHA 22/05/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto N°: AP41-U-2005-000700.

En fecha 26 de julio de 2005, el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.842.704, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN) C.A., sociedad mercantil anónima, con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 1 de diciembre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 148-A-Sgdo., cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante la misma oficina del Registro Mercantil, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el N° 26, Tomo 517-A-Sgdo., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-0000107-0, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° GCE/DJT/2005/2473, de fecha 21 de junio de 2005, y notificada el fecha 28 de junio de 2005, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en consecuencia se ratificó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones y Liquidaciones Nros. 11-10-01-3-49-002631, Notificación N° 2004115002697-5 de fecha 09/08/2004 y 11-10-01-3-49-002740, Notificación N° 2004115002888-9, de fecha 20/08/2004, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

Seguidamente en fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 78/2025 mediante la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION, por pérdida sobrevenida del interés procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN) C.A., contra la Resolución N° GCE/DJT/2005/2473, de fecha 21 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT).-

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declara definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva N° 78/2025, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de marzo de 2025.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario Accidental,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto N°: AP41-U-2005-000700.
YMBA/JMPC/lnfc