SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 112/2025
FECHA 26/05/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
Asunto: N° AP41-U-2004-000275
En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió ante este Tribunal, Oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-8464 dictado en fecha 17 de septiembre de 2004 por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remite Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 04 de junio de 2004 por ante la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, por los ciudadanos FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS, JEAN B. ITRIAGO G. y MARÍA LETICIA PERERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.544.003, 11.225.779 y 12.995.217, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.809, 58.350 y 82.916, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PROMOCIONES PRIZES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, el 28 de julio de 1999, bajo el N° 55, Tomo 65-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30631585-3, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2004-014 dictada en fecha 27 de febrero de 2004 por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-33-000066 por las siguientes cantidades: NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 90.370.918,00) por concepto de Impuesto, y NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 94.889.464,00) por concepto de Multa; 11-10-01-2-33-000067 por las siguientes cantidades: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 368.272.616,00) por concepto de Impuesto, y TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 386.686.247,00) por concepto de Multa, planillas éstas derivadas del Reparo Fiscal N° GRTICE-RC-DF-0479/2002-11 de fecha 14/08/2003 en materia de Impuesto Sobre la Renta en su condición de contribuyente y agente de retención, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-2001 al 31-12-2001.
En fecha 28 de julio de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2339, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2339 de fecha 28 de julio de 2022 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2004-000275.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-
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