SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 111/2025
FECHA 26/05/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Asunto N° AP41-U-2024-000017
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 25/04/2025 y 09/05/2025, el primero, por el abogado ALVIN ROJAS ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 309.356, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de seis (06) folios útiles y expediente administrativo marcados con las letras “B” y “C”, y el otro, por el abogado JOSÉ LEONARDO MORY CAPDEVIELLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 292.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos “A”, “B”, “C” y “D”, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes que conforman la relación jurídico-tributaria en la presente causa, en los siguientes términos:
A través de diligencia de fecha 20 de mayo de 2025, la representación judicial del Fisco Municipal, consignó el escrito de oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la contribuyente COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A.
Ahora bien, con respecto a la oposición a las pruebas formulada por la representación judicial del Fisco Municipal en fecha 20 de mayo de 2025, este Órgano Jurisdiccional considera necesario pronunciarse sobre el mismo, en los siguientes términos:
I
OPOSICIÓN DEL FISCO MUNICIPAL
A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CONTRIBUYENTE
La representación judicial de Fisco Municipal, alegó en su escrito de oposición a las pruebas presentadas por la recurrente, lo siguiente:
PUNTO ÚNICO
1.- De la Inadmisibilidad de las Pruebas Documentales.
“Ciudadano Juez, es el caso que nos ocupa la representación de la contribuyente solicita a este Tribunal que “compela a la Alcaldía de Chacao para que remita el correspondiente expediente administrativo”.
“A lo que necesariamente se debe señalar que el expediente administrativo fue consignado oportunamente en fecha 25 de abril de 2025, acompañado del escrito de promoción de pruebas presentado por el Municipio Chacao, por tal razón considera esta representación inoficioso que la recurrente realice tal petición. Y así solicito sea declarado por este honorable Tribunal.
• Libro Auxiliar de Ventas Extraterritoriales.
“(…) esta representación municipal, se opone a su admisión, ya que el fondo de esta controversia no versa sobre las actividades económicas que realiza la contribuyente en otros municipios, sino que lo estamos debatiendo en juicio es el hecho plenamente determinado que la contribuyente ejerce actividad comercial en Jurisdicción del municipio Chacao, y en ocasión a ello se evidenció la comisión de ilícitos tributarios, lo que dio lugar a la imposición de reparo y multa por la determinación de dichos ilícitos”.
“(…) esta representación municipal se opone a la admisión de esta prueba, por lo que solicito que sea desestimada por resultar del todo impertinente e inconducente, ya que es imposible establecer la coincidencia de la prueba con los hechos litigiosos, por ende no son fundamentales a los efectos de llevar al Juzgado a la convicción de la procedencia o no de la nulidad solicitada en este caso concreto”.
…Omissis…
“(…) esta representación debe señalar que tales pruebas no guardan relación con el asunto que aquí se debate, por cuanto se puede evidenciar en las actas del expediente administrativo, que el funcionario fiscal designado por la Administración Tributaria únicamente consideró para la determinación de los ilícitos, los impuestos generados en este municipio, en consecuencia, el supuesto valor probatorio invocado por la contribuyente en forma alguna guarda la relación con el tema que nos ocupa”.
…Omissis…
• Relación de ventas Extraterritoriales y en Aeropuerto
“La parte actora promueve una relación de ventas que a criterio de esta representación no aporta valor probatorio para dirimir la controversia que nos ocupa, en tanto que, la relación a la que se refiere son operaciones que se llevan a cabo fuera del municipio Chacao, por lo que esta representación municipal insiste que el municipio Chacao solo toma en consideración para declaraciones y pagos de impuestos, las actividades comerciales realizadas en jurisdicción de este municipio, tal y como se determinó en la Resolución Culminatoria de Sumario N° D.A.T.-G.A.F;021-011.2023”.
…Omissis…
“(…) el medio de prueba documental promovido por la contribuyente es a todas luces “Inconducente”, toda vez que no aporta elementos probatorios adecuados o simplemente porque no es capaz de demostrar los hechos controvertidos en el caso de autos”.
“En razón de lo anteriormente expuesto, esta representación municipal solicita respetuosamente a ese honorable Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario declare la inadmisibilidad de la precitada documental, y en general de las documentales que se describen a lo largo del presente escrito promovido, toda vez que, resultan inconducentes, y por lo tanto, inoficiosas, no aportando al juicio una idónea demostración de los hechos controvertidos y alegados por la parte actora, Y así solicito sea declarado por este honorable Tribunal”.
Es menester señalar, el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
6. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
7. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
8. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
9. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.” (Subrayado por este Tribunal).
Por otro lado, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
“Artículo 296. Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes a la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse.
A tal efecto serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administración. En todo caso, las pruebas promovidas no podrán admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”. (Subrayado por este Tribunal).
Asimismo, es importante el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 297. Dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Al vencimiento de este lapso, el juez, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”. (Subrayado por este Tribunal).
En concordancia, con los artículos antes citados y por cuanto las pruebas presentadas por la representación judicial de la recurrente no son contrarias a derecho, cumpliendo los requisitos tales como son la legalidad y la pertinencia, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial del Fisco Municipal.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por las partes que conforman la relación jurídico tributaria, este Tribunal pasa a decidir sobre las mismas en los siguientes términos:
PUNTO ÚNICO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL FISCO MUNICIPAL
Con respecto, al escrito de promoción de prueba presentado por la representación judicial del Fisco Municipal en fecha 25 de abril de 2025, promovió las siguientes documentales:
1.- Primera Pieza (1) del Expediente Administrativo identificado con la letra “B”:
1.- ORDEN DE AUDITORÍA No. 0049/2022 de fecha 8 de abril de 2022, que corre inserto en el folio uno (01) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se autorizó al ciudadano José Tovar, titular de la cédula de identidad N° V- 17.650.169, en su carácter de Auditor Fiscal adscrito a la referida Dirección de Administración Tributaria, con el objeto de realizar una auditoría fiscal sobre los registros contables a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., y verificar la actividad económica que ejerce la prenombrada empresa, en jurisdicción del Municipio Chacao.
2.- ORDEN DE AUDITORÍA No. 0021/2023 de fecha 12 de enero de 2023, que corre inserto en el folio dos (02) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se autorizó al ciudadano José Tovar, titular de la cédula de identidad N° V- 17.650.169, en su carácter de Auditor Fiscal adscrito a la referida Dirección de Administración Tributaria, con el objeto de realizar una auditoría fiscal sobre los registros contables a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., y verificar la actividad económica que ejerce la prenombrada empresa, en jurisdicción del Municipio Chacao.
3.- ACTA DE REQUERIMIENTO- ORDEN N° 0049 de fecha 11 de abril de 2022, que corre inserto en el folio tres (3) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
4.- ACTA DE REQUERIMIENTO - ORDEN N° 0049 de fecha 25 de abril de 2022, que corre inserto en el folio cuatro (4) del expediente administrativo marcado con la letra "B" suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
5.- ACTA DE REQUERIMIENTO - ORDEN N° 0049 de fecha 2 de septiembre de 2022, que corre inserto en el folio cinco (5) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
6.- ACTA DE REQUERIMIENTO - ORDEN N° 00/21 de fecha 7 de febrero de 2023, que corre inserto en el folio seis (6) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
7.- ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS - ORDEN N° 005 de fecha 4 de mayo de 2022, que corre inserto en el folio seis (7) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
8.- ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ORDEN N° 0049 de fecha 27 de mayo de 2022, que corre inserto en el folio ocho (8) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
9.- ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS- ORDEN S/N de fecha 2 de septiembre de 2022, que corre inserto en el folio nueve (9) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoría Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
10.- ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS - ORDEN N° 00/21/2023 de fecha 27 de enero de 2023, que corre inserto en el folio diez (10) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoría Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
11.- ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS - ORDEN N° 00/21 de fecha 17 de febrero de 2023, que corre inserto en el folio once (11) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoría Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se le requiere a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., la exhibición y copia de su contabilidad y demás documentos asociados con la actividad económica que realiza en la Jurisdicción del Municipio Chacao.
12.- ACTA FISCAL Nro. D.A.Τ.-G.A.F.: 021-011-2023, de fecha 9 de marzo de 2023, que corre inserto desde el folio cien (100) al folio ciento veintiséis (126) del expediente administrativo marcado con la letra "B", suscrito por la Gerencia de Auditoria Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud de la cual y como resultado de la auditoria contenida y explicada en ella, formula un Reparo Fiscal a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A., por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.743.680,83).
13.- RESOLUCIÓN Nro. L/028.06/2023, de fecha 30 de junio de 2023, emitida por la Dirección de Administración Tributaria, que resolvió confirmar totalmente el Acta Fiscal N° D.A.T.GA F.: 0021-011-2023 de fecha 9 de marzo de 2023, e impuso multa por la comisión de ilícitos determinados a la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., por lo que se formuló Reparo Fiscal por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.743.680,83), y se impuso la referida multa, equivalente a TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.13.386.246,72). El acta promovida, corre inserto desde el folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio doscientos diez (210) del expediente administrativo marcado con la letra "B".
2.- Segunda (2) pieza del Expediente Administrativo identificado con la letra “C”:
14.- COPIA CERTIFICADA DE TRAMITA S/N de fecha 11 de agosto de 2023 emanado de la Oficina del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, el cual se encuentra inserto en el folio ciento cuatro (104) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
15.- AUTO DE ENTRADA de fecha 14 de agosto de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, el cual se encuentra inserto en el folio ciento cinco (105) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
16.- AUTO DE ADMISIÓN de fecha 15 de agosto de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, el cual se encuentra inserto en los folios ciento seis (106) y ciento siete (107) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
17.- AUTO SOLICITANDO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de fecha 17 de agosto de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao a la Dirección de Administración Tributaria el cual se encuentra inserto en el folio ciento ocho (108) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
18.- AUTO RECIBIENDO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de fecha 21 de agosto de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, el cual se encuentra inserto en el folio ciento nueve (109) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
19.- BOLETA DE NOTIFICACIÓN de fecha 15 de agosto de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, dirigida al apoderado de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., a los fines de notificar la apertura del lapso probatorio dicho documento se encuentra inserto en el folio ciento diez (110) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
20.- ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado en fecha 29 de agosto de 2023, por el apoderado de la empresa ahora recurrente COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., el cual corre inserto desde los folios ciento trece (113) al folio ciento dieciocho (118) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
21.- AUTO INCORPORANDO DOCUMENTO de fecha 29 de agosto de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, el cual se encuentra inserto en el folio ciento diecinueve (119) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
22.- AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS de fecha 1 de septiembre de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, el cual se encuentra inserto en los folios ciento veinte (120) y ciento veintiuno (121) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
23.- AUTO DE CULMINACIÓN de fecha 19 de septiembre de 2023 por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, el cual se encuentra inserto en el folia ciento veintidós (122) del expediente administrativo marcado con la letra "C".
24.- RESOLUCION N° 010/2023, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao en fecha 13 de diciembre de 2023, debidamente notificada a la empresa recurrente, en fecha 17 de enero de 2024, contentivo de seis (6) folios útiles, que corre inserto desde el folio ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veintisiete (127), ambos inclusive, del expediente administrativo marcada con la letra "C".
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 345 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE
En cuanto, a las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., en fecha 9 de mayo de 2025, se evidencia que la misma, promovió las siguientes pruebas:
I
Expediente Administrativo:
“Solicito a este honorable Tribunal, compela a la Alcaldía de Chacao para que remita el correspondiente expediente administrativo, ya que el contenido de éste constituye prueba fundamental de la veracidad de los alegatos esgrimidos por mi Representada, y, en consecuencia, de la improcedencia de la pretensión fiscal en virtud de conculcarse elementales principios constitucionales al haberse declarado la inadmisibilidad de un recurso interpuesto de manera tempestiva, como fue inicialmente reconocido por la propia Administración Tributaria”.
“Igualmente invocamos el valor probatorio del auto de fecha 15 de agosto de 2023 mediante el cual la Sindicatura del Municipio Chacao del Estado Miranda señala que "una vez revisado el cumplimento de los requisitos exigidos en los artículos 272 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, por no encontrarse incurso dicho recurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la norma que rige la materia, ADMITE el presente Recurso Jerárquico, cuanto a lugar en derecho, así como las pruebas documentales presentadas".
“Adicionalmente, reproducimos el valor probatorio de las pruebas promovidas y evacuadas en sede administrativa y que no fueron valoradas por la Administración Tributaria, especialmente:
-Libro Auxiliar Ventas Extraterritoriales
En este Libro se consolidan los reportes fuentes de Ventas Extraterritoriales, vinculando la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha de venta del boleto o del reembolso, según sea el caso, a los fines de convertir el monto del Impuesto al Valor Agregado en moneda local Bolívares (para presentación en Libro de Ventas del referido tributo en Venezuela).
-Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado 01-15 Nov2022
En este Libro se relacionan todas las facturas fiscales emitidas en Venezuela por los cobros de exceso de equipaje y/o equipaje extra, de acuerdo a cada uno de los aeropuertos en los que mi Representada mantiene operaciones de Vuelos (Caracas - CCS Maiquetía, Maracaibo - MAR La Chinita, Valencia VLN A. Michelena, Barcelona BLA Anzoátegui).
Estas ventas locales en los Aeropuertos (ATO), son cobradas en moneda de curso legal (Bolívares) a través de los puntos de ventas (POS) con tarjetas de débito y crédito.
Adicionalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15 de la LIVA, se agrega al Libro de Ventas una línea para reflejar las Ventas realizadas fuera de Venezuela, en los diferentes canales de ventas Call Center, Reservas Web, Oficinas de Boleterías y Agencias de Viajes en exterior.
-Planilla de Declaración del Impuesto al Valor Agregado IVA 01-15 Nov 22.
-Contrato Iterum
En este contrato se evidencia claramente que las operaciones de Call Center, una de las modalidades de venta de boletos, son realizadas fuera de Venezuela a través de una entidad panameña”.
Este Tribunal admite las pruebas del Capítulo I presentadas en el escrito de promoción de pruebas, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así decide.
II
Pruebas Documentales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 166 del Código Orgánico Tributario, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- Marcado con la letra “A”: Facturas emitidas por la Oficina Administrativa de mí representada en el Municipio Chacao durante el período fiscalizado como reembolso de gastos.
2.- Marcado con la letra “B”: Relación de ventas Extraterritoriales y en Aeropuertos 1.
3.- Marcado con la letra “C”: Relación de ventas Extraterritoriales y en Aeropuertos 2.
4.- Marcado con la letra “D”: Relación de ventas Extraterritoriales y en Aeropuertos 3.
Del análisis exhaustivo a las prenombradas pruebas documentales y vista que no son contrarias a derecho, por lo tanto, este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.-
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.- El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº AP41-U-2024-000017.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-
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