SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 113/2025
FECHA 27/05/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº: AP41-U-2004-000420.-
En fecha 20 de octubre de 2004, el ciudadano JOSÉ BERNARDO GUEVARA PULGAR, Venezolano, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.005 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 15.581, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos herederos: ADELAIDA MERCEDES GUEVARA PULGAR DE TASTAS, ANDRÉS ENRIQUE GUEVARA PULGAR, MARIA CONCEPCIÓN GUEVARA PULGAR y ROSA YSABEL GUEVARA PULGAR, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.959, V-5.299.839, V-5.535.401 y V-6.393.996, respectivamente, todos integrantes de la SUCESIÓN BLANCA PULGAR DE GUEVARA, contra la Resolución N° RCA-DSA-2004-000385 de fecha 19 de julio de 2004 y notificada el 15 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó el Acta Fiscal N° RCA-DFA/2003-000589 de fecha 29 de julio de 2003, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en esa misma fecha, levantada a dicha Contribuyente por la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.F 48.400.040,00), por los conceptos de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios.
En fecha 21 de abril de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 87/2025, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN, por pérdida sobrevenida del interés procesal, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUCESIÓN BLANCA PULGAR DE GUEVARA, contra de la Resolución N° RCA-DSA-2004-000385 de fecha 19 de julio de 2004 y notificada el 15 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirmó el Acta Fiscal N° RCA-DFA/2003-000589 de fecha 29 de julio de 2003, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 87/2025 de fecha 21 de abril de 2025 dictada por este Tribunal.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº: AP41-U-2004-000420.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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