SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 116/2025
FECHA 28/05/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Antiguo: 2073
Asunto Nº: AF41-U-2003-000168.-

En fecha 05 de marzo de 2003, la ciudadana Yrene López Noriega, Venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.882 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TECHOLISTO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el número 60, Tomo 509-A SGDO; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra los actos administrativos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en el Memorándum de fecha 23 de octubre de 2002; así como las Resoluciones de Multas Nros. APLG/AAJ-06/2002 y APLG/AAJ/716-2002 de fecha 18 de noviembre de 2002 y sus respectivas planillas de liquidación de Gravámenes Forma 81 Nros. H-01-0047619, N° de Liquidación LGAL00-1019586 por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 43.808.661,80) y H-01-0047736 N° de liquidación LGAL00-1-019739, por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.613.523,98) ambas de fecha 20 de enero de 2003, en consecuencia de la reconversión vigente en la fecha 01 de enero de 2008, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 el 01 de febrero de 2007, dichas cantidades poseen el valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 438.086,61) y CIENTO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F. 106.135,23), y en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 20 de agosto de 2018 según Decreto N° 41.446 del 25 de julio de 2018, actualmente dichas cantidades tienen un valor de CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.S 4,38) y de UN BOLIVAR SOBERANO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.S 1,06).

En fecha 27 de noviembre de 2019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 76/2019, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN, por pérdida sobrevenida del interés procesal, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TECHOLISTO, C.A, contra los actos administrativos emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en el Memorándum de fecha 23 de octubre de 2002; así como las Resoluciones de Multas Nros. APLG/AAJ-06/2002 y APLG/AAJ/716-2002 de fecha 18 de noviembre de 2002.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2020, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 76/2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 dictada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Antiguo: 2073
Asunto Nº: AF41-U-2003-000178.-
YMBA/JMPC/JDSR.-