SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 115/2025
FECHA 28/05/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2013-000378.-

En fecha 20 de septiembre de 2013, la abogada Olmary Elizabeth Larrea Olalla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A. (R.I.F. N° J-30721667-0), sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2000, bajo el N° 79, Tomo 38-A-Cto, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución signada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0405, de fecha 23 de julio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente el 02 de enero de 2012, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° GRTI RCA/DCE/CMT/2011/1492, notificado el 21 de noviembre de 2011, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT.

En fecha 8 de octubre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2026, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0405, de fecha 23 de julio de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme la Sentencia N° 2026 dictada por este Tribunal.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regional Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2013-000378.-
YMBA/JMPC/raga.-