SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 98/2025
FECHA 07/05/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2024-000132
En fecha 14 de noviembre de 2024, el ciudadano PIETRO CARMELO CARBONE RIZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.421.059, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil CARBONE ESPRESSO CAFÉ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 05 de junio de 2014,bajo el número 40, tomo 88-A; estando inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-40424168-0, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ ATILANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.386.828, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.020; interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2024/IVA/ISLR 01323/00630, de fecha 02 de octubre de 2024, siendo notificado en fecha 03 de octubre de 2024, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000132.-
YMBA/JMPC/lnfc.-
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