SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 96/2025
FECHA 07/05/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
ASUNTO N° AP41-U-2025-000014
En fecha 04 de febrero de 2025, los ciudadanos CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT y SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.110.610 y V-11.230.361, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.849 y 70.772, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA, corporación profesional de carácter civil sin fines de lucro, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1973, bajo el número 3, protocolo primero, tomo 15, con reforma de sus estatutos mediante documento inscrito ante la referida oficina subalterna de registro, el quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el número 22, protocolo primero, tomo 9, según se evidencia de acta de asamblea registrada ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el 11 de mayo de 2018, bajo el número 46, tomo 9, del protocolo de transcripción, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-309965735, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2024/1128, dictada en fecha 21 de noviembre de 2024, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando fijada la alícuota impositiva para el cumplimiento de las obligaciones correspondiente a la contribución especial de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, en nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por un contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2024/000042 de fecha 09 de mayo de 2024, la cual establece las Normas para declaración y pago de la contribución especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, para el año 2024.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000014
YMBA/JMPC/JDSR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
C E R T I F I C A C I Ó N:
El Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas., Secretario del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA que la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, de la Sentencia Interlocutoria N° 96/2025 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal, la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA., en fecha 04 de febrero de 2025. Certificación que se expide a los fines de remitir la copia in comento al Ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº: AP41-U-2025-000014.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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