SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 101/2025
FECHA 09/05/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2025
215º y 166°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de abril de 2025, por el ciudadano Serviliano Abache Carbajal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.739, actuando como apoderado judicial de la contribuyente FULLER MANTENIMIENTO C.A. (FULLER)., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente antes mencionada en la presente causa, en los términos siguientes:


PUNTO ÚNICO:
Pruebas Documentales

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, promovió las siguientes pruebas documentales:

• Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2013-148 (“RESOLUCIÓN”), dictada el 19 de septiembre de 2023, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) y notificada a FULLER el 16 de octubre de 2023, cuya copia se encuentra consignada en el presente expediente judicial con la interposición de Recurso Contencioso Tributario, marcada “D”; mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos ordenó expedir “ las planillas de Liquidación” (p.29/32 de la Resolución) por la cantidad total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECINETOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 8.899.743,22), divididos en OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.859.343,71) por concepto de multas y CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 40.399,51).

• Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-02415 emitida por la SUDEBAN el 15 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendieron excepcionalmente las actividades bancarias, en virtud del Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo Nacional el 13 de marzo de 2020, consignada en original en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “M”.


Por cuanto dichas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-

Asunto Nº AP41-U-2023-000149.-
YMBA/JMPC/lnfc.-