REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2025
215º y 166º

Asunto: AF47-U-2001-000121 (1699)
Sentencia Interlocutoria N°121/2025

En fecha 22 de agosto de 2001, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20/08/2001 por los ciudadanos:Alaska Moscato Rivas, Nel David Espina Matute, Roger Bracho y Carlos Eduardo Urbaneja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.744.735, 10.337.385, 9.488.165 y 12.394.880, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números N° 48.337, 64.069, 45.469 y 85.433 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil VENGAS, S.A.,con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00041627-3, en su carácter de sucesora universal de las sociedades mercantiles VENGAS DE CARACAS, S.A. (R.I.F. J-00038255-7), VENGAS DE OCCIDENTE, S.A. (R.I.F. J-00034275-0), VENGAS DEL CENTRO, S.A.(R.I.F. J-00034274-1); TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A.(R.I.F. J-00044362-9) y VENGAS DE ORIENTE, S.A.(R.I.F. J- 00034276-8), condición que se desprende del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2001, bajo el No. 12, Tomo 58, de los libros de autentificaciones llevados por dicha notaría, contra las Providencias números MH-SENIAT-GRTICE-DR/2001/208, 206, 205, 207, 204 de fechas 14 de mayo de 2001 y GRTICE-DR-/2001/274 de fecha 22 de junio de 2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, referidas a la oposición de créditos fiscales, en materia del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal del año 2000.

En fecha 24 de septiembre del 2001, este Tribunal Superior Séptimo de lo contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 19 de diciembre de 2001, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 147/2001 a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 17 de abril de 2007, se deja constancia que la ciudadana Lilia María Casado Balbás, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.

En fecha 05 de febrero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 05 de febrero de 2025, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 35/2025 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal para que exponga en un plazo de máximo de diez (10) días de despacho, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con FuerzaDefinitivaN° 60/2025a través de la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 22 de mayo de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra laSentenciaNº 60/2025 de fecha 25 de febrero de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantilVENGAS, S.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintidós (22) de mayode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.


Yoise Muriel Aldana Zuñiga.


ASUNTO: AF47-U-2001-000121(1699)
MSDPS/YMAZ/nald.