PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo2025
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2007-000548
Sentencia Interlocutoria Nº 119/2025
En fecha cinco(05) de noviembredel2007, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 05/11/2007por losabogadosFlavia Pesci Feltri, Claudia Nikken y DanielSalas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.346.183, V-10.810.802 y V-13.252.832, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números57.047, 56.566 y 98.766 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ZURICH CONSULTORÍA DE RIESGOS, C.A,inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 2002, bajo en N° 2, Tomo 109-A-Sgdo, con Licencia de Actividades Económicas N° 03-2-007-003421,representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2007, anotado bajo el N° 29, Tomo 99 de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria,contra la ResoluciónN° L/118.05.2007 de fecha 21 de mayo de 2007, por la incorrecta clasificación de la actividad económica realizada por la contribuyente en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; la omisión de presentar la declaración estimada correspondiente a los ejercicios fiscales 2003 y 2004; la comisión de ilícito de ejercicio de actividades económicas sin licencia e igualmente por la comisión de ilícito de incumplimiento de solicitar el cambio de actividad ante la Administración Tributaria, emanada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entraday ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 03 de marzo de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 14/2008 a través dela cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2008, la ciudadanaRoberta Nuñez Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.364.528,inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.437, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignóescrito de promoción de pruebas, anexos y asimismo poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 07 de abril 2008, este Tribunal dictó auto a través del cual admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se abre lapso de evacuación de pruebas vencido éste, comenzara a computarse el término para el acto de informes.
En fecha 05 de junio de 2008, las ciudadana Flavia PesciFeltri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número57.047, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil y Roberta Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.437, actuando en su carácter de apodera judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia ambas partes consignaron escrito de informes.
En fecha 06 de junio de 2008, este Tribunal dictó auto a través del cual fijó los ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus observaciones a los informes.
En fecha 26 de junio de 2008, la ciudadana Roberta Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.437, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó escrito de observaciones a los informes.
En fecha 30 de junio de 2008, la ciudadana Flavia PesciFeltri, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.047, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, consignó escrito de observaciones a los informes.
En fecha 14 de julio de 2009, losciudadanos Mariela Pernía Soto, Carla Bolívar Sánchez y Alirio Álvarez Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.728.829, V-15.367.591 y V-15.612.466, inscritos en el inpreabogado bajo los números 104.892, 117.244 y 115.638 actuando en su carácter de apoderados judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 25/01/2010, 14/05/2010, 27/04/2011, 20/03/2012 y 27/11/2012 solicitaron se dicte sentencia en la presente causa, asimismo consignaron poder que acredita su representación.
En fecha 28 de noviembre de 2012, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal.
En fecha 16 de julio de 2013, los ciudadanosAlirio Álvarez Requena y Alejandro Rafael Tosta Castillo, inscritos en el inpreabogado bajo los números115.638 y 178.130, actuando en su carácter de apoderados judicial del Municipio Chacao Estado Miranda, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 10/12/2013, 13/06/2014, 29/10/2014 y 11/06/2015 solicitaron se dicte sentencia en la presente causa, asimismo consignaron poder que acredita su representación.
En fecha 14 de octubre de 2015, la ciudadana Lorena Jaqueline Torres Lentini, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 192/2015 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días de continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo los números 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2016, la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.044.817, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.275, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia manifestó interés procesal en que se dicte sentencia, asimismo consignó poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2016, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo los números 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2016, la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.275, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia sustituyo poder apud acta en nombre del abogado Carlos García Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.465.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.635 para actuar en la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2016,la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.275, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil, mediante diligenciaigualmente en fecha 13/07/2017 solicitó se dicte sentencia, asimismo poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2017, la ciudadana Gabriela De Los Ángeles Arias Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.457.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 249.964, actuando en su carácter de apodera judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se dicte sentencia, asimismo poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2017,la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.275, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia sustituyo poder en nombre de los abogados Diego Barboza Siri, Lorena Morales Calderón, DonatellaBlumetti Ch, Cesar Sánchez Medina y José David Briceño Sanabria, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.876.256, V-6.346.756, V-6.321.451, V-7.352.178 y V-20.901.365, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.715, 49.039, 48.391, 39.194 y 250.028, para actuar en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2018, la ciudadana DonatellaBlumettiChiorazzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.391, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia señalo como domicilio procesal la Avenida Venezuela, Torre América, piso cuatro (04), oficina 403, el Recreo, Caracas, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores, mientras no se constituya otro en el juicio.
En fecha 28 de febrero de 2018, la ciudadana Gabriela De Los Ángeles Arias Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 249.964, actuando en su carácter de apodera judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se dicte sentencia, asimismo poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2019, los ciudadanos DonatellaBlumettiChiorazzo, Lorena Josefina Morales Calderón y José David Briceño Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 48.391, 49.039 y 250.028, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 21/10/2020, 03/05/2022, 03/08/2022, 27/03/2023 y 22/02/2024, solicitaron se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2025, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde elveintidós (22) de febrero del 2024hasta la presente fecha, ha trascurridoun (01) año y tres (03) meses aproximadamentesin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para esta Juzgadora, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente ha perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el veintidós (22) de febrero del 2024constatándose que hasta la presente fecha haun(01) año y tres (03) mesesaproximadamentesin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que seconsidera necesario requerir a la sociedad mercantilZURICH CONSULTORIA DE RIESGOS, C.A.,que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantilZURICH CONSULTORIA DE RIESGOS, C.A.,previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número Nº AP41-U-2007-000548; mediante cartel publicado en las puertas del Tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel,manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, estaJuzgadora procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós(22) días del mes de mayodel año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.
Yoise Muriel Aldana Zúñiga.
ASUNTO Nº AP41-U-2007-000548
MSDPS/YMAZ/nald.
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