REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2025
215º y 166º
Asunto: AP41-U-2011-000173
Sentencia Interlocutoria N°127/2025
En fecha 27 de abril de 2011se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27/04/2011 por elabogadoYamil Antonio Cham Duque, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-10.164.089, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número N° 54.018 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOW VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 1989, anotada bajo el N° 18, Tomo 48-A-Sgdo,con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00305123-3, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 01/10/2010 y corre inserto bajo el N° 04, Tomo 154, de los libros de autentificación que reposan en los archivos de esa notaría, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0844 de fecha 09 de marzo de 2011, emanada dela Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 18/03/2011, que declaro Sin Lugar el recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses monetarios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/576 de fecha 09 de octubre de 2009 notificada en fecha 22/10/2009, en los periodos pertenecientes a la primera quincena del 04/2009 y 06/2009, en materia de impuesto al valor agregado (IVA).
En fecha 02 de mayo del 2011, este Tribunal Superior Séptimo de lo contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 79/2011a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 17 de marzo de 2025, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 17 de marzo de 2025, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 81/2025 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal para que exponga en un plazo de máximo de diez (10) días de despacho, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de abril de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con FuerzaDefinitivaN° 97/2025a través de la cual declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 28 de mayo de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra laSentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 97/2025 de fecha 09 de abril de 2025emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantilDOW VENEZUELA, C.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaRegional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintiocho (28) de mayode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.
Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AP41-U-2011-000173
MSDPS/YMAZ/nald.
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