REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2025
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2013-000061

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 108/2025

En fecha 07 de febrero de 2013, el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, venezolano, mayor de edad, titular dela cédula de identidad número 7.832.938, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OFA, C.A, (OFACA) inscrito en el Registro de información Fiscal bajo el número J-000627770, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Recurso Contencioso Tributario contra la negativa tácita Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) de la solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por parte de la mencionada recurrente.

En fecha 18 de febrero de 2013, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.

En fecha 24 de septiembre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ADMITE el recurso contencioso tributario.

En fecha 24 de septiembre de 2013, la ciudadana Beatriz Rodríguez Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.187.528, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.390, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante diligencia suscrita presenta documento poder que la acredita, asimismo, copia simple del expediente administrativo.

En fecha 07 de octubre de 2013, la ciudadana Beatriz Rodríguez Avendaño, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.390, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante diligencia suscrita presenta Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 08 de octubre de 2013, el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OFA, C.A, (OFACA), mediante diligencia suscrita presenta Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 05 de marzo de 2014, la ciudadana Beatriz Rodríguez Avendaño, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.390, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante diligencia suscrita presenta Escrito de Informes.

En fecha 10 de marzo de 2014, el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OFA, C.A, (OFACA), mediante diligencia suscrita presenta Escrito de Informes.

En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OFA, C.A, (OFACA), mediante diligencia suscrita presenta Escrito de Observaciones de los Informes.

En fecha 06 de abril de 2015, el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OFA, C.A, (OFACA), mediante diligencia suscrita de fechas 16/11/2016; 15/03/2018; solicita se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2019, el ciudadano Alfredo José Sáez Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.066.181, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.882, mediante escrito presenta copia debidamente certificada de la Providencia Administrativa signada con el N° 015-016, de fecha 12 de diciembre de 2018, por medio del cual el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), anula estado de cuenta de fecha 27 de marzo de 2012, en el cual la Administración Tributaria informa a la sociedad mercantil OFA C.A (OFACA) los montos correspondientes del pago dela presunta morosidad del pago del tributo (APORTE LOCTI)

Al efecto, dicho acto administrativo expresó lo que a continuación se transcribe:

CONSIDERANDO

Que del análisis y estudio realizado a las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios en base a su interpretaciones y de los recursos Interpuestos, contra las vías de hechos (considerados así por el aportante LOCTI, y ratificada en sus sentencias por los Juzgados), en sede judicial se concluye que los estados de cuenta constituyen una vía de hecho violatoria del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por la inobservancia de los procedimientos revistos en los artículos 179 al 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Tributario;
(…)

CONSIDERANDO

Que los costos y gastos que implican seguir ejerciendo la representación judicial del FONACIT en dichos juicios, comprendidos entre ellos los salarios del personal profesional dedicado a ellos, los gastos de traslados terrestres y aéreos, las impresiones necesarias, la expedición de fotostatos para conformar las compulsas requeridas por los Juzgados respectivos, superan con creces la cuantía total antes señalada, lo cual atenta contra los principios de transparencia, economía, eficacia, proporcionalidad y responsabilidad en la administración de los recursos del Fondo;

(…)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad absoluta de los estados de cuenta que se indican a continuación, que son objeto de pretensiones de nulidad en los Juzgados Contenciosos Tributarios, por cuanto su cuantía resulta irrisoria y desproporcionada frente a los costos que supone seguir ejerciendo las respectivas defensas técnicas, lo que irrumpe contra los principios de transparencia, economía, eficacia, proporcionalidad y responsabilidad en la administración de los recursos del Fondo (…). Dichos estados de cuenta son:

Aportante LOCTI Registro de Identificación Fiscal OFA C.A J-00062777-0 Fecha del Estado de Cuenta 27/03/2012; Cuantía en Bs. F. 229.926,50 Cuantía en Bs. S. 2,30

(…)”.
(Sic).


En fecha 07 de mayo de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.


Así, de lo anterior se desprende que el aludido Fondo Nacional declaró de oficio la nulidad absoluta del estado de cuenta por el monto total de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VENTISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 229.926,50), reexpresado en DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs S 2,30), cifra ésta objetada por la contribuyente OFA C.A (OFACA), por cuanto a su decir del análisis a las sentencias emanadas de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, los estados de cuenta constituyen una vía de hecho violatoria del artículo 49 de la Constitución y lo que implica los costos y gastos de seguir ejerciendo la representación judicial de la Autoridad Parafiscal ante los Órganos Judiciales por una cuantía irrisoria


Ahora bien, expresada la declaratoria de incobrabilidad por parte de la Administración Parafiscal y además anulado el estado de cuenta por la cantidad antes señalada, estaSentenciadora juzga que ha DECAÍDO EL OBJETO del presente recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente OFA C.A (OFACA). En consecuencia, queda extinguido el proceso. Así se decide.

En este sentido en cuanto al DECAIMIENTO DEL OBJETO, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, estableció el siguiente criterio:

“(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negritas y subrayado de este Despacho Judicial). (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).

“…De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, pronunciarse sobre la pretensión puesto que mermaron los motivos que la originaron.

(…)

El decaimiento del objeto acaece o resulta procedente cuando se encuentran satisfechas las pretensiones del interesado, y en consecuencia existe una pérdida del interés para que se emita un pronunciamiento judicial al respecto porque el ente que dictó el acto inicial lo revocó completamente. (Vid. Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011)….” en consecuencia, este Juzgado considera que ha Decaído el Objeto de la pretensión interpuesta por la prenombrada recurrente y extinguida la instancia. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantilOFA C.A (OFACA) contra las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho efectuadas por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), por el incumplimiento de los aportes para el ejercicio fiscal 2010, por el monto total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VENTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 229.926,50), reexpresado en DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs S 2,30).

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a todas las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.

La Secretaria(a)

Yoise Muriel Aldana Zuñiga

Asunto: AP41-U-2013-000061
MSDPS/YMAZ.