REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2025
215º y 166°

Asunto Nº AP41-U-2014-000372

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 107/2025

En fecha 18 de noviembre de 2014, los ciudadanosHumberto Romero-Muci, JoaquínDongoroz Porras e Isabel Rada León, venezolanos, mayores de edad, titulares delas cédulas de identidad números5.969.594, 17.144.513 y 18.915.233 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números25.739, 117.237 y 178.196respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A.,inscrito en el Registro de información Fiscal bajo el número J-00052679-6, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Recurso Contencioso Tributario contra lasvías de hechodel Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT) por la imposición de gravamen inconstitucional sobre capacidad contributiva, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 959.659,85) reflejados en el “Estado de CuentaAportante LOCTI”, emitido el 30 de agosto de 2014, por el supuesto incumplimiento de la contribución parafiscal “Aporte LOCTI” para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, y el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, sin procedimiento previo alguno y sin la existencia de un acto administrativo formal y material determinativo de tributos.

En fecha 01 de diciembre de 2014, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.

En fecha 11 de marzo de 2015, la ciudadana Raquel Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.299.568 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante diligencia suscrita consignócopias simples del expediente administrativo.

En fecha 06 de abril de 2015, la ciudadana Raquel Zerpa, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), consignó Escrito de Oposición de Admisión del Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 09 de abril de 2015, la ciudadana Isabel Rada León, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó Escrito de Contestación a la Oposición de Admisión del Recurso Contencioso Tributario, formulada por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT).

En fecha 14 de abril de 2015, Raquel Zerpa, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), consignó ante este Tribunal: Escrito de Promoción de Pruebas con sus anexos.

En fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal a través de Sentencia Interlocutoria N° 56/2015admitió el Recurso Contencioso Tributario, previo cumplimiento de los requisitos legales.

En fecha 04 de mayode 2015, Raquel Zerpa, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante diligencia suscrita apelóla Sentencia Interlocutoria N° 56/2015de fecha 27 de abril de 2015 y consignó copias simples de instrumento–poder.

En fecha 20 de mayo de 2015, la ciudadana Isabel Rada León, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante diligencia suscrita consigna Escrito solicitando al Tribunal pronunciamiento sobre la medida de amparo cautelar, así mismo, la obtención de un pronunciamiento sobre la presente causa.

En fecha 07 de julio de 2015, la ciudadana Isabel Rada León, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó ante este Tribunal: Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 08 de julio de 2015, Raquel Zerpa, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante diligencia consignó copias simples del expediente judicial.

En fecha 16 de julio de 2015, Raquel Zerpa, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante diligencia ratificó Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 14-04-2015 y sus anexos, e igualmente la apelación de la decisión de fecha 27-04-2015.

En fecha 05 de agosto de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 153/2015, mediante la cual admitió los medios probatorios promovidos.

En fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal dictó Sentencia InterlocutoriaN° 161/2015mediante la cual subsanó el error de copia.

En fecha 08 de octubre de 2018, este Tribunal envía copias certificadas al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa a través de oficioN° 573/2015, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 04 de mayo de 2015, por la abogada Raquel Zerpa e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT).

En fecha 15 de febrero de 2016, Raquel Zerpa, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.151, en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó Escrito de Informes.

En fecha 03 de marzo de 2016, la ciudadana Isabel Rada León, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó Escrito de Informes.

En fecha 15 de marzo de 2016, la ciudadana Isabel Rada León, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó Escrito de Observaciones a los Informes.

En fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal dijo “VISTOS” en el presente asunto.

En fecha 28 de septiembre de 2016, la ciudadana Isabel Rada León, antes identificada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.196, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante diligencia suscrita de fechas 03/10/2016, 13/03/2017, 23/01/2018 y 24/04/2018 solicitó a este Tribunal dictar sentencia.

En fecha 28 de febrero de 2018, se recibió mediante oficio N° 0279 del Tribunal Supremo de justicia en Sala Político–Administrativa con la Sentencia N° 00024 de fecha 17 de enero de 2018 mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), contra la sentencia interlocutoria N° 56/2015 de fecha 27 de abril de 2015 y se admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de enero de 2019, el ciudadano Alfredo José Sáez Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.066.181, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.882, mediante escrito presenta copia debidamente certificada de la “Providencia Administrativa signada con el N° 015-016, de fecha 12 de diciembre de 2018”, por medio del cual el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), “ANULA estado de cuenta de fecha treinta(30) de agosto de 2014, en el cual la Administración Tributaria informa a la Sociedad Mercantil LABORATORIOS NOVAPHARMAS.A., los montos correspondientes ala presunta morosidad del pago del tributo (APORTE LOCTI)por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 959.659,85), expresada actualmente en NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. S 9,60), y que conforme el criterio emanado de este Despacho Judicial, constituye una vía de hecho que es violatoria al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, por la inobservancia de un procedimiento administrativo previo y que conforma el objeto de la acción contenciosa que nos ocupa”.

Al efecto, dicho acto administrativo expresó lo que a continuación se transcribe:

“CONSIDERANDO

Que del análisis y estudio realizado a las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios en base a su interpretaciones y de los recursos interpuestos, contra las vías de hechos (considerados así por el aportante LOCTI, y ratificada en sus sentencias por los Juzgados), en sede judicial se concluye que los estados de cuenta constituyen una vía de hecho violatoria del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela por la inobservancia de los procedimientos revistos en los artículos 179 al 203 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Tributario.

(…)

CONSIDERANDO

Que los costos y gastos que implican seguir ejerciendo la representación judicial del FONACIT en dichos juicios, comprendidos entre ellos los salarios del personal profesional dedicado a ellos, los gastos de traslados terrestres y aéreos, las impresiones necesarias, la expedición de fotostatos para conformar las compulsas requeridas por los Juzgados respectivos, superan con creces la cuantía total antes señalada, lo cual atenta contra los principios de transparencia, economía, eficacia, proporcionalidad y responsabilidad en la administración de los recursos del Fondo;

(…)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar de oficio la nulidad absoluta de los estados de cuenta que se indican a continuación, que son objeto de pretensiones de nulidad en los Juzgados Contenciosos Tributarios, por cuanto su cuantía resulta irrisoria y desproporcionada frente a los costos que supone seguir ejerciendo las respectivas defensas técnicas, lo que irrumpe contra los principios de transparencia, economía, eficacia, proporcionalidad y responsabilidad en la administración de los recursos del Fondo (…). Dichos estados de cuenta son:

Aportante LOCTI Registro de Identificación Fiscal Laboratorio Novapharma S.A J-00052679-6 Fecha del Estado de Cuenta 30/08/2014; Cuantía en Bs. F. 959.659,95 Cuantía en Bs. S. 9,60

(…)”.
(Sic).

En fecha 07 de mayo de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

Así, de lo anterior se desprende que el aludido Fondo Nacional declaró de oficio la nulidad absoluta del estado de cuenta por el monto total de por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 959.659,85), expresada actualmente en NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. S 9,60) cifra ésta objetada por la contribuyente LABORATORIO NOVAPHARMA S.A., por cuanto a su decir del análisis a las sentencias emanadas de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, los estados de cuenta constituyen una vía de hecho violatoria del artículo 49 de la Constitución y lo que implica los costos y gastos de seguir ejerciendo la representación judicial de la Autoridad Parafiscal ante los Órganos Judiciales por una cuantía irrisoria.

Ahora bien, expresada la declaratoria de incobrabilidad por parte de la Administración Parafiscal y además anulado el estado de cuenta por la cantidad antes señalada, estaSentenciadora juzga que ha DECAÍDO EL OBJETO del presente recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente LABORATORIO NOVAPHARMA S.A. En consecuencia, queda extinguido el proceso. Así se decide.

En este sentido en cuanto al DECAIMIENTO DEL OBJETO, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, estableció el siguiente criterio:

“(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negritas y subrayado de este Despacho Judicial). (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).

“…De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa petendi objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, pronunciarse sobre la pretensión puesto que mermaron los motivos que la originaron.
(…) .

El decaimiento del objeto acaece o resulta procedente cuando se encuentran satisfechas las pretensiones del interesado, y en consecuencia existe una pérdida del interés para que se emita un pronunciamiento judicial al respecto porque el ente que dictó el acto inicial lo revocó completamente. (Vid. Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011)” en consecuencia, este Juzgado considera que ha Decaído el Objeto de la pretensión interpuesta por la prenombrada recurrente y extinguida la instancia. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantilLABORATORIOSNOVAPHARMAS.A.contra las actuaciones materiales manifiestas de una vía de hecho efectuadas por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), por la imposición de gravamen inconstitucional sobre capacidad contributiva, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 959.659,85) reflejados en el estado de cuenta de aportante LOCTI, emitido el 30 de agosto de 2014, por el supuesto incumplimiento de la contribución parafiscal “Aporte LOCTI” para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, sin procedimiento previo alguno y sin la existencia de un acto administrativo formal y material determinativo de tributos, expresada actualmente en NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. S 9,60).

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a todas las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano

La Secretaria(a).


Yoise Muriel Aldana Zuñiga




Asunto: AP41-U-2014-000372
MSDPS/YMAZ