REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 54/2025
ASUNTO: AP41-U-2022-000029
En fecha 28 de marzo de 2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del (URDD), recibió recurso contencioso tributario que le correspondió conocer a este Juzgado Superior, interpuesto por el ciudadano José Manuel de Freites de Jesús, titular de la C.I. Nº V-5.417.759, en su condición de Director de la sociedad mercantil “ESTACIÒN DE COMBUSTIBLES EL MANGO”, C.A., asistido por los abogados Jean Marcel Cocci Totesautt y Néstor Palacios Matheus, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajos los Nros. 76.518 y 75.760, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ESTACION DE COMBUSTIBLES EL MANGO. C.A.,.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo 252-A PRO, e inscrita en el Registro único de Identificación Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-304678878, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000131 de fecha 18 de noviembre de 2021, notificada en fecha 22 de febrero de 2022, en materia de impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de febrero de 2025, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 004/2025, que declaró la PÈRDIDA DEL INTERÈS PROCESAL y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, en el recurso planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil Estación de Combustibles El Mango, C.A.
En esta misma fecha este Juzgado declaró la firmeza del fallo dictado y ordenó la remisión de la causa a la administración tributaria.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
…/…
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2022-000029 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes mayo de dos mil veinticinco 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2022-000029
IIMR/HYLO/mbt.
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