REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2025
215º y 165º
ASUNTO: AP41-U-2024-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 40/2025
Visto el presente recurso contencioso tributario, constante de seis (6) folios útiles, y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “F”, “PA1”, y “5001B”, interpuesto por el ciudadano Mauricio Cervini Colli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.898, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE QUESOS DISQUESO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1997, bajo el N° 26, Tomo 149-A-sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30516938-5, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N°000221, de fecha 10 de mayo de 2024, emitido por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAR).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAR), una vez conste en autos la notificación, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Sentencia Interlocutoria N° 40/2025, fue publicada siendo las doce y quince minutos post meridiem (12:15 p.m.)
Asunto: AP41-U-2024-000073
IIMR/hylo.
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