REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nro. AP11-V-FALLAS-2024-000345

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA CONTRERAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.576.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAROLT ALEJANDRO HERNANDEZ AGULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.183.

PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RUIZ CONTRERAS, AURA ELENA RUIZ CONTRERAS, LUIS EDUARDO RUIZ AULAR y a los HEREDROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS LUIS ENRIQUE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.984.268, V-27.344.088 y V-26.131.610, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

-I-
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del juicio que por ACCION MERODECLARATIVA, incoada por la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.576, asistida por el abogado HAROLT ALEJANDRO HERNANDEZ AGULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.183, contra MARIA ALEJANDRA RUIZ CONTRERAS, AURA ELENA RUIZ CONTRERAS, LUIS EDUARDO RUIZ AULAR y a los HEREDROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS LUIS ENRIQUE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.984.268, V-27.344.088 y V-26.131.610, respectivamente, en fecha 07 de abril de 2025, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa, previa distribución.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2025, este Juzgado, admitió la demanda por el TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenando el emplazamiento a la parte demandada, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en auto su citación. Asimismo se libró edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el juicio, así como a los herederos conocidos y desconocidos del causanre LUIS ENRIQUE RUIZ.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2025, la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.576, asistida por el abogado HAROLT ALEJANDRO HERNANDEZ AGULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.183, desistió del presente procedimiento.
Este Tribunal Segundo de Primera instancia, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede a dictar sentencia en la presente causa:

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Disponen los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).”
“Articulo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demandantes que transcurran 90 días”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH.000187, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de abril de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Isabelia Josefina Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:

“… Ahora bien, el desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el Juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello de ser necesario. En este sentido, se observa que la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS ACEVEDO, compareció asistida por el abogado HAROLT ALEJANDRO HERNANDEZ AGULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.183 formulando el desistimiento del procedimiento. Esta sentenciadora, en virtud de constatar que se cumplieron con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de autocomposición procesal, este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la representación judicial de la parte actora, en atención al contenido del artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.576, asistida por el abogado HAROLT ALEJANDRO HERNANDEZ AGULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.183, en fecha 16 de mayo de 2025, en la demanda por ACCION MERODECLARATIVA, incoada contra MARIA ALEJANDRA RUIZ CONTRERAS, AURA ELENA RUIZ CONTRERAS, LUIS EDUARDO RUIZ AULAR y a los HEREDROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS LUIS ENRIQUE RUIZ, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2025-000345.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ______ días del mes de mayo del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO,
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO,
AMD/PN/