REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO N° AP11-V-FALLAS-2025-000299.-
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ANTONIETA ALZOLAY, YOISES YOSELIN YUSTI ALZOLAY y ALEXIS RAMON ALZOLAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.878, V-16.555.006 y, V-3.799.187, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ALEXIS RAMON ALZOLAY, RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, ZORAIDA MARILU VIVAS VIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 273.068, 244.835 y 255.476, respectivamente.-
ENTREDICHO: ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.994.166.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda debidamente presentado en fecha 19 de septiembre de 2024 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo respectivo le correspondió conocer de la presente causa a el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.01-19).
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado anteriormente identificado, acordó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, insto a la parte a consignar los informes médicos de la ciudadana HILDA ARZOLAY HEREIDA, y el documento de propiedad del inmueble señalado en el escrito de solicitud. (f.20).
El 08 de octubre del 2024, (f.21-77), acompañados de los recaudos esenciales, el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente solicitud, ordenó oficiar al Servicio Nacional De Medicatura Y Ciencias Forenses (SENAMECF) y al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2024, (f.43-44), el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio, fijó al segundo (02) día de despacho, a fin de que rindan declaración de los ciudadanos, DAVELIS RUBINAY OMAÑA MANRIQUE, MARIA ANTONIETA ALZOLAY, WILENDER ANTONIO RONDO ALZOLAY y YAMNORIS DEL VALLE MATA ARZOLAY, igualmente en esta misma fecha se fijó para el tercer (03) día de Despacho, la declaración testimonial de la entredicha HILDA ARZOLAY HEREDIA.
El día 21 octubre 2024, (f. 81-88), el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio, llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos, DAVELIS RUBINAY OMAÑA MANRIQUE, MARIA ANTONIETA ALZOLAY, WILENDER ANTONIO RONDO ALZOLAY y YAMNORIS DEL VALLE MATA ARZOLAY.
Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio, el día 22 octubre 2024 (f.89), llevó a cabo el interrogatorio de la presunta entredicho ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA.
En fecha 16 enero del 2025 (f.90 al 92), el apoderado judicial de la parte solicitante consignó oficio Nro. 342-24 de fecha 08/10/2024, emanado del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin de practicar el examen médico psiquiátrico de la ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA, asimismo en fecha 21/01/2025, mediante auto se designó correo especial al abogado ALEXIS RAMON ALZOLY, a los fines de que retire los exámenes médicos psiquiátrico realizado a la presunta entredicha, en esa misma fecha se libró oficio N°021-25.
En fecha 30 de enero de 2025 (f.96-al 101), comparece el ciudadano ALEXIS RAMON ALZOLY, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual consignó, resulta del peritaje psiquiátrico practicado a la ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA, realizado por los Doctores EVA GUEVARA GUERRERO y CIRO D` AVINO BIGOTTO, adscritos al Departamento de Psiquiatría forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Por auto del 04 de enero de 2025, el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ordenado por auto de fecha 08/10/2024 (f.102-103).
El día 28 de febrero de 2025, (f.106) se recibió comunicación suscrita por el abogado VICTOR JOSÉ SÁEZ GUAITA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual expone“(…)“NOTIENE OBJECCION” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme.(…)”.-
En fecha 07 de marzo de 2025, el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la remisión de las actuaciones, a los fines que el Tribunal que corresponda por sorteo continúe conociendo del mismo.
El 24 de marzo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haberse efectuado el sorteo de ley respectivo, correspondió ser conocida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia.
El día 31 de marzo del 2025, quien aquí suscribe, procedió a darle entrada, ordenó su anotación en los libros respectivos y se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de abril del 2025, el abogado ALEXIS RAMON ALZOLAY, actuando en su propio nombre y representación, así como en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA ANTONIETA ALZOLAY y YOISES YOSELIN YUSTI ALZOLAY, consignó diligencia en fecha 25 de abril del 2025, mediante la cual indicó el fallecimiento de la entredicha HILDA ARZOLAY HEREDIA, anexando original del acta de defunción de del 27 de marzo de 2025, Folio N° 014, Acta N°514, Tomo 3.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las presentes actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:
LA INTERDICCIÓN Y SU PROPÓSITO:
La interdicción es una medida judicial que limita la capacidad de una persona para tomar decisiones sobre su persona y bienes, generalmente debido a una enfermedad mental o discapacidad que le impide ejercer su capacidad jurídica de forma plena, en consecuencia, la interdicción tiene un carácter personalísimo, vinculado exclusivamente al sujeto procesal. En el presente asunto, consta a las actas procesales del expediente el acta de defunción de la ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA, en la cual se evidencia el fallecimiento de dicha ciudadana en fecha veintiséis (26) de marzo del 2025. Ante ello, debe esta Juzgadora citar el contenido del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y 407 del Código Civil, los cuales disponen lo que siguiente:
Artículo 144.- “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los heredero.”
Artículo 407.- “Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.”-.
En este orden de ideas, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Solo es aplicable a procesos de índole patrimonial. Esto significa que no se aplica a procesos con derechos personalísimos (intuitu personae), como el de divorcio, separación de cuerpos y bienes, anulación de matrimonio, alimentos (si muere el reclamante), interdicción civil, inhabilitación, e igualmente el juicio penal. En dichos casos, siendo el objeto (o presupuesto, según el caso) del litigio el estado jurídico de una persona: su libertad, capacidad, filiación estado civil, la muerte de la parte conlleva la desaparición de todo estado jurídico relativo a ella misma, por lo que en tales circunstancias no hay materia sobre que decidir.”
Ahora bien, verificado como ha sido el fallecimiento de la ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA, sobre quien versa la presente solicitud de interdicción civil; conforme a las normas y criterios doctrinario antes descritos, tomando en cuenta que con la muerte del entredicho decae el interés en la declaratoria de interdicción por ser esto de carácter personalísimo, debe este Tribunal, declarar extinguido el presente procedimiento, tal y como en efecto en este acto así lo declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN DE INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA intentada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ALZOLAY, YOISES YOSELIN YUSTI ALZOLAY y ALEXIS RAMON ALZOLAY, todos suficientemente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGİSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, el 27 día del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años de la Independencia 214º y de la Federación 165°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIEТО
En esta misma fecha, en cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.-
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO
AMD/PN/kadiusca
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