REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000320.
PARTE ACTORA RECONVENIDA: DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de septiembre de 2005, bajo el número 64, Tomo 1180-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de febrero de 2007, inscrita ante el citado Registro de Comercio, el día 08 de marzo de 2007, bajo el número 43, tomo 1525-A, representada por sus Directores Principales, ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUZKA TRESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-4.349.165 y V-4.349.172, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: Se encuentra asistido por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.213.111, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290.-
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.306.998.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Se encuentra asistida por el abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-7.925.828, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834.-
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2023, en el asunto principal del presente expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000320, por los abogados JAVIER PIPKIN, EDDY MENDEZ NARANJO y OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No48.824, 32.121 y 66.393, respectivamente, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, procedieron a denunciar fraude procesal con ocasión a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG C.A., contra la referida ciudadana, tramitada en el asunto principal.
Mediante Auto dictado en fecha 04 de octubre de 2023, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de septiembre de 2005, bajo el número 64, Tomo 1180-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de febrero de 2007, inscrita ante el citado Registro de Comercio, el día 08 de marzo de 2007, bajo el número 43, tomo 1525-A, en la persona de sus Directores Principales, ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUZKA TRESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-4.349.165 y V-4.349.172, respectivamente.para la contestación al fraude, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con indicación que una vez vencido dicho lapso, la causa quedaría abierta a pruebas por un período de ocho (8) días de despacho, conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instándose en dicha oportunidad a la denunciante a consignar dos (02) juegos de fotostatos correspondientes alescrito de Fraude Procesal, así como del auto en cuestión, los fines de elaborar lasrespectivas compulsas.
Mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2024, la representación judicial de la parte actora reconvenida en el juicio principal, dio contestación al fraude.
Finalmente, se hace constar que en fecha 7 de mayo de 2025, losciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUZKA TRESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-4.349.165 y V-4.349.172, respectivamente., en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG C.A., debidamente asistidos por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290, parte actora reconvenida en el juicio que dio origen a la presente denuncia de fraude; y la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.998, asistida por el ciudadanoROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834, parte demandada reconviniente y denunciante en fraude, consignaron escrito mediante el cual desisten recíprocamente de todas las acciones judiciales, reconvenciones, denuncias por fraude procesal y procedimientos judiciales relacionados con el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000320.
-II-
MOTIVACIÓN
Con vista a la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir considera oportuno citar el contenido de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil que señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de este Tribunal)
Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad, por medio de la cual se renuncia a la pretensión, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, resultando necesario en el caso bajo análisis, para su validez, el consentimiento de la parte contraria; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Adicionalmente, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de septiembre de 2005, bajo el número 64, Tomo 1180-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de febrero de 2007, inscrita ante el citado Registro de Comercio, el día 08 de marzo de 2007, bajo el número 43, tomo 1525-A, seencuentra representada en dicho acto por los ciudadanosIGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUZKA TRESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-4.349.165 y V-4.349.172, en su carácter de Directores de la misma, conforme se desprende de los Estatutos Sociales de la referida sociedad mercantil contenidos en las actas procesales que conforman el presente expediente, debidamente asistidos por el ciudadano CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO,abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290, en la oportunidad de desistir del juicio principal manifestó su consentimiento al desistimiento efectuado por la demandada reconviniente respecto de la denuncia de fraude, constando en autos el carácter y las facultades del citado ciudadano, de lo resulta demostrada la legitimidad que tiene para representar en juicio a la parte actora reconvenida, en los asuntos concernientes a la misma y en consecuencia, manifestar su consentimiento respecto al desistimiento efectuado por la denunciante. ASÍ SE DECLARA.
Por otro lado, la parte demandada-reconviniente y denunciante en fraude: Ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.306.998, compareció personalmente a dicho acto debidamente asistida por el ciudadanoROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA,abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834, de lo que resulta evidente la legitimidad y facultad que tiene para desistir de la denuncia presentada. ASÍ SE DECLARA.-
Así las cosas, cumplidas las formalidades y requisitos exigidos para el desistimiento expresado y siendo que cursa del folio 222 al 224 de la pieza principal del asunto principal distinguido bajo la nomenclaturaalfanumérica N° AP11-V-FALLAS-2023-000320, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha mediante la cual se dio por consumado el desistimiento recíproco manifestado tanto por la parte actora reconvenida, así como por la parte demandada reconviniente aquí denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando en consecuencia desistido el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, el cual dio origen a la presente denuncia, es por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el Desistimiento efectuado por la denunciante. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la denuncia de fraude delatada por la representación judicial de la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON con ocasión a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS FWG C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, ampliamente identificados al inicio,DECLARA: La extinción de la denuncia de fraude en virtud del desistimiento y consentimiento efectuado por las partes del juicio principal que originó este proceso.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO,
JAN L. CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JAN L. CABRERA PRINCE.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000320
INTERLOCUTORIA CON FUER
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