IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1713 del
Código Civil, que tiene por objeto la composición de las Litis mediante reciprocas
concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Aristides Rengel-Romberg, en su obra tratado de
Derecho Procesal Civil, pagina 330, para que exista es necesario que concurran
dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones
reciprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la
transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las
cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su
ejecución.”
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in
comento, colige esta Juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las
partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante recíprocas
concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición
de la presente demanda, además, tanto la representación judicial de la parte
actora y la representación judicial de la parte demandada poseen facultad expresa
para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las
transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción
presentada en fecha 14 de mayo de 2025 por las partes integrantes del presente
juicio. Así se decide.
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