REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de mayo de 2025.
Años: 215º y 166º


SOLICITUD: AP71-S-2022-000004 (22.209)

PARTE SOLICITANTE: ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.-11.944.306.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 211.976.

MOTIVO: EXEQUÁTUR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

Previa distribución de Ley, correspondió conocer de la presente solicitud de EXEQUÁTUR (ejecución de sentencia de divorcio) a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y cuenta a la Juez de la presente solicitud, en fecha 01 de febrero de 2022, registrada bajo la nomenclatura N° AP71-S-2022-0000004.

En fecha 03 de febrero de 2022, este tribunal dictó auto, instando a la parte solicitante a que consignara el acervo probatorio en original, con la finalidad de proceder a su revisión y darle trámite de ley, asimismo, la secretaria de este Juzgado procedió a notificar mediante correo electrónico al abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, del mencionado auto.
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El maestro Italiano Piero Calamandrei, en relación al interés procesal, señaló en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción. p. 269, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1973) señaló lo siguiente:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional”

En este sentido, considera quien suscribe que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que conlleva a la pérdida del interés procesal, siendo constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento la presente acción.
Es por lo que vistas las anteriores consideraciones, este tribunal observó:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después del auto de fecha 03 de febrero de 2022, no ha sido impulsada en forma alguna por el solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte del solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial, no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuya parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, siendo menester mantenerla archivada en optimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores, este tribunal observa que el solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-

Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte del solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECERETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente Nº AP71-S-2022-000004 (22.209).
LA SECERETARIA,

Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/Karem