REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de mayo de 2025.
Años: 215º y 166º
SOLICITUD: AP71-S-2023-000021 (23.226)
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA MILAGROS GRATEROL BATISTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, Colombia, titular de la cédula de identidad N°. V.-15.582.195.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIESTHER GRATEROL BATTISTA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.748.659.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSÉ NOBREGA IDROBO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.347.
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
Previa distribución de Ley correspondió conocer de la presente solicitud EXEQUÁTUR (ejecución de sentencia de divorcio) a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de junio de 2023, este tribunal dictó auto dándole entrada e instando a la parte solicitante a que consignara copia certificada de los recaudos señalados en el escrito de solicitud, con la finalidad de proceder a su revisión y darle trámite de ley, a la presente solicitud, registrada bajo la nomenclatura N° AP71-S-2023-000021 (23.226).
Por otra parte no consta en autos otra actuación del solicitante que de impulso a la presente solicitud.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El maestro Italiano Piero Calamandrei, en relación al interés procesal, señaló en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción. p. 269, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1973) señalo lo siguiente:
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrirá la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional”
En este sentido, considera quien suscribe que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que conlleva a la pérdida del interés procesal, siendo constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento la presente acción.
Es por lo que vista las anteriores consideraciones, este tribunal observó:
PRIMERO: Consta que la presente solicitud después del auto de fecha 14 de junio de 2023, no ha sido impulsada en forma alguna por la solicitante.
SEGUNDO: No consta por parte de la solicitante un interés jurídico y actual de resolver y concluir la petición que dio inicio a la presente actuación.
TERCERO: Por cuanto al Órgano Judicial, no le es dado mantener indefinidamente una actuación cuya parte solicitante ha perdido interés en el mismo, lo cual no solo entorpece el manejo de los espacios físicos del tribunal, sino, que incide igualmente en el inventario de causas inconclusas, siendo menester mantenerla archivada en óptimas condiciones para el mejor manejo del espacio y recursos del tribunal.
En consecuencia, conforme las consideraciones anteriores este tribunal observa que la solicitante perdió el interés procesal en el presente expediente, por lo que el mismo se da por terminado ordenándose su remisión al archivo judicial.
-III-
Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La pérdida del interés en las presentes actuaciones por parte de la solicitante de la misma.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 P.M. se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente Nº AP71-S-2023-000021 (23.226).
LA SECRETARIA,
Abg. YAMILET ROJAS.
FMBB/YR/Karem
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