REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-X-2025-000050/7.763.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza provisoria del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por la Abg. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MEDITERRANEAS, C.A., contra el ciudadano JOSÉ MANUEL BRANDAO CAMPOS; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AP71-X-2025-000050 y 7.763 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 09 de mayo de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el 21 de abril de 2025, por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), comparece la Abg. AYESHA MILLÁN GONZALEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: "Por cuanto al revisar el presente asunto observe que el apoderado judicial de la parte demandada es el Abogado. LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, quien tanto él como su hija fueron compañeros de labores tanto de la familia como de quien aquí suscribe, por lo que, existe varios años teniendo una relación de confianza, situación ésta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso, y siendo que los justiciables tiene el derecho a ser juzgados por jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a ejercer mis funciones como Juez, es evidente que por tal motivo me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa por considerar que tal circunstancia constituye uno de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 eiusdem como causal de recusación; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes, por poder emitir un criterio que de una u otra forma pudiera ser utilizado como fundamento de la sentencia que deba dictarse en el presente proceso. Remítase la presente Acta de inhibición y los recaudos necesarios, al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se le asigne el conocimiento de la misma, al Juzgado que resulte seleccionado. Una vez vencido el lapso de allanamiento se remitirá el Expediente a la Unidad Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial, a fin de que se le asigne el conocimiento de la presente causa a otro Juzgado de Municipio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

(Copia Textual).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido, en el numeral 12 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
De la recusación e inhibición de los Funcionarios Judiciales.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes;…”

Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición la Abogada AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es que observó que en el asunto sometido a su conocimiento identificado con el No. AP31-F-V-2025-000011, el apoderado judicial de la parte demandada es el profesional del derecho LUÍS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.697, quien fue su compañero de labores y con quien además existe desde hace varios años una relación de confianza, situación esta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso; verificando quien aquí decide, que la jueza que hoy se inhibe ciertamente se encuentra incursa en la causal alegada prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien aquí decide, en separar del conocimiento de la causa a la Abogada AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, Jueza Provisorio del Juzgado supra identificado, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A., contra el ciudadano JOSÉ MANUEL BRANDAO CAMPO; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, tal como se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.- Y así queda establecido.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Abogada AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MEDITERRANEAS C.A., contra el ciudadano JOSÉ MANUEL BRANDAO CAMPOS.
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Primero y _______________ de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle al primero sobre las resultas del presente incidente de inhibición, y al segundo sobre el apartamiento del juez inhibido.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025. AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,



MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, dieciséis (16) de mayo de 2025, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.



Expediente. AP71-X-2025-000050/7.763
MFTT/MJSJ.-
Sentencia Interlocutoria
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”