REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AP71-X-2025-000048/7.762.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN pExpediente AP71-X-2025-000048/7.762
MFTT/MJSJ/Claud.-
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”



ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron en fecha 28 de abril de 2025, las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PIÑATE, C.A. contra el ciudadano PABLO MEZA; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No. AP71-X-2025-000048/7.762 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 02 de mayo de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el 04 de abril de 2025, ante la secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante la Secretaría de este Tribunal el Abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez a cargo de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: Con fundamento en el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, -que acogiendo las nuevas corrientes doctrinarias, flexibiliza la numeración de los motivos para formular inhibición- al establecer que: “El juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”; me inhibo de conocer de la presente causa conforme al criterio jurisprudencial antes descrito, contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES PIÑATE C.A., en contra del ciudadano PABLO MEZA, y que se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2025-000132, por consiguiente, solicito sea declarada con lugar la presente inhibición. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, remítase la presente Acta de Inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta misma Circunscripción Judicial; así como la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe con el conocimiento de la presente causa el Tribunal que previo sorteo corresponda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, en la que estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En tal sentido, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición el abogado JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; es la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita; en consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la sociedad mercantil INVERSIONES PIÑATE C.A., en contra del ciudadano PABLO MEZA; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada, tal como se resolverá en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así queda establecido.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. JULIAN EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la sociedad mercantil INVERSIONES PIÑATE, C.A., contra el ciudadano PABLO MEZA.-
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Octavo y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________ de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle al primero sobre las resultas del presente incidente de inhibición, y al segundo sobre el apartamiento del juez inhibido.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, nueve (09) de mayo de 2025, siendo las 9:06 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.