REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:

PARTE SOLICITANTE: MIRVIA JOSEFINA AMUNDARAI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.975.996, domiciliada en la avenida Miranda del Sector III, El Rincón, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADA QUE VISA LA SOLICITUD: DINELVY HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.775.

SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO

MOTIVO: INADMISIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Solicitud N° 3.259-2025

Vista la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada en este Tribunal en fecha 30 de Abril de 2025, por la ciudadana MIRVIA JOSEFINA AMUNDARAI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.975.996, domiciliada en la avenida Miranda del Sector III, El Rincón, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, escrito que está visado por la Abogada DINELVY HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.775; se le dio entrada en fecha 07 de Mayo de 2025, anotándose en el Libro de Solicitud de Perpetua Memoria, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 3.259-2025, y previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, este Juzgado de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud y sus recaudos, procedió a emitir Despacho Saneador, instando a la peticionaria ciudadana MIRVIA JOSEFINA AMUNDARAI, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días, a subsanar el defecto de forma del escrito de solicitud y consignar los recaudos: 1. Constancias de Información Catastral y Mensura y Deslinde, ambas actualizadas o vigentes y en original, 2. Las Constancias de Residencia y Construcción, emitidas por el Consejo Comunal del Sector donde se ubican las bienhechurías, ambas vigentes y en original.

Observa este Tribunal que hasta la presente fecha 21 de Mayo de 2025, habiendo transcurrido íntegramente los Cinco (05) días de Despacho otorgados, la ciudadana MIRVIA JOSEFINA AMUNDARAI, antes identificada, no compareció por ante este Juzgado a los fines de consignar lo requerido. Y es de mencionar que se instó a subsanar el defecto de forma del escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, en virtud que la solicitante colocó como Código de Información Catastral el N° 016 003 001 U01 002 015 009 001 PB0 00, faltándole el último dígito (número 1), pues según la Constancia de Información Catastral, emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el N° correcto es 016 003 001 U01 002 015 009 001 PB0 001, aunado a ello mencionó que dicha Constancia es de fecha 28-02-2024, estando vencida, y en ese sentido, este Juzgado deja claro que las Oficinas de Catastro de los Municipios son la primera fuente de información oficial de los inmuebles, ubicados en sus respectivos espacios territoriales, por lo tanto tal descripción (Código de Información Catastral) debe concordar entre el escrito y la Constancia de Información Catastral. Además, se requiere que las Constancias de Información Catastral y Mensura y Deslinde, emitidas por la Oficina de Catastro del Municipio Bolívar del Estado Monagas, estén vigentes, pues las anexadas, ambas fueron emitidas en fecha 28-02-2024, encontrándose vencidas y para que las mismas surta efectos ante terceros deben estar renovadas. Igualmente, es de exigencia que las Constancias de Residencia y de Construcción, emitidas por el Consejo Comunal del Sector donde se ubican las bienhechurías, sean vigentes, porque la primera mencionada es de fecha 05-09-2024 y la segunda de fecha 07-12-2024, ambas encontrándose vencidas y para que las mismas surta efectos ante terceros deben estar renovadas.

Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”(Cursivas y subrayado agregados). Y entendiendo que los Justificativos para Perpetua Memoria, a los que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, son solicitudes de jurisdicción voluntaria, debe esta Juzgadora, INADMITIR la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIRVIA JOSEFINA AMUNDARAI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.975.996, domiciliada en la avenida Miranda del Sector III, El Rincón, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejando copia simple en el Archivo de este Juzgado.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE



CLSA/LAND/Rosa
Solicitud N° 3.259-2025