REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE BARAZARTE y YAMILETH JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.237.788 y V-16.072.746, respectivamente, de este domicilio, teléfonos Nros 0412-3546070 y 0424-8813941, debidamente asistidas en este acto por la abogado MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a ellas y al ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.157 en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ANTONIA BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.398, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete de agosto del años dos mil diecinueve (27/08/2019), en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARÍA ANTONIA BARAZARTE, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 890, folio 162, Tomo 4 de fecha 18/09/2019; facsímile de la cédula de identidad de los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE BARAZARTE, YAMILETH JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE, ANTONIO JOSÉ DÍAZ BARAZARTE y MARÍA ANTONIA BARAZARTE; copia certificada del acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE BARAZARTE, YAMILETH JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE, ANTONIO JOSÉ DÍAZ BARAZARTE, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo los Nº 2077; folio 61, de fecha 19-09-1975, Nº 1582, folio 44, de fecha 17-07-1981 y Nº 1080, folio 263, de fecha 17-06-1969 respectivamente.
Y por cuanto este Tribunal se encuentra en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Sala de Batalla Social de la Comuna Nueva Belen, Sector Juan Pablo II, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa el día de hoy 13/05/2025, procedió de seguida a la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JHONN ABEL PÉREZ JIMÉNEZ y KLEIDER LEONEL VIERA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.160.529 y V-28.210.145 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos recepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en la Sala de Batalla Social de la Comuna Nueva Belén, Sector Juan Pablo II, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa el día de hoy 13/05/2025, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE BARAZARTE, YAMILETH JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE y ANTONIO JOSÉ DÍAZ BARAZARTE, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ANTONIA BARAZARTE, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de ________ (___) folios útiles. Conste.
Secretaria Temporal,
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