LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN CANELON JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.091.175,debidamente asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIELA DEL CARMEN GRATEROL TORO y GREGORIA RAMONA GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros19.187.932 y9.405.451, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: Terrero Propiedad del INTI con un área de Terrero de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS(197.60 Mts2), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, Sector Barrio Nuevo, signado con el Numero catastral: 18-4-5-R, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/O Por Viviana Hernández con(14.4 ML); SUR: S/O por Aide Soto con (14.4 ML), ESTE: Caño Valdecero con (13.80 ML), y OESTE: Callejón de acceso con (13.80 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en: en una casa de habitación familiar en construcción con el frente cercado perimetralmente con alambre, con techo tipo zinc, piso de cemento liso, con cuatro habitaciones, un baño, con un área de sala, área de cocina, área de comedor, con tres ventanas panorámicas, con un área de lavadero, un patio, todo cercado perimetralmente con alambres de púas, con árboles frutales, con todos los servicios básicos de agua, luz eléctrica y aseo. Con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS.
Que invirtió un costo total de la construcción la cantidad de: CIEN MILLLONESDE BOLIVARES (Bs.100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CANDELARIA DEL CARMEN CANELON JUSTO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías anteriormente determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras del Municipio Guanare del estado portuguesa; para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del respectivo lote de terreno. - Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. -

El Juez Provisorio,

Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.

Solicitud Nº5.477-25.
Paola Escalona.-