República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de Mayo de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº 1776-2025.-

SOLICITANTE: Mariangel Castillo Sevilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.757.407, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1
ABOGADA ASISTENTE: MARÌA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-
TRIBUNAL MOVIL
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 13/05/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Mariangel Castillo Sevilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.757.407, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Sector 1, asistida por la profesional del Derecho María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos, María Fernanda Castillo Sevilla, titular de la C.I.Nº V- 27.431.231 , Ángel Fernando Castillo, titular de la C.I.N° V- 9.257.513 y mi persona; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus María Florinda Sevilla de Castillo, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-9.402.634, fallecida ab- intestato el día 05 de Abril del Año 2025, en sus caracteres de Hijas y cónyuge sobreviviente; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1776-2025.

En fecha 13/05/2025, se admite y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; (folios 1 al 13).
Por auto de esta misma fecha 13/05/2025, se fijó se recepcióno los testigos para que rindan las declaraciones los testigos (folio ).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 338, expedida en fecha 28/04/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05 ), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Maria Florinda Sevilla de Castillo, falleció ad-intestato en fecha 05/04/2025. Y así se decide.
2.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.402.634, V-19.767.407, V-27.431.231, V-9.257.513 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos María Florinda Sevilla de Castillo, Mariangel Castillo Sevilla, María Fernanda Castillo Sevilla y Ángel Fernando Castillo, respectivamente (folios 03, 06, 06, 11 y 13 ), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
3.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 525, expedida en fecha 28/04/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 07 al 09), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Maria Florinda Sevilla de Castillo y Ángel Fernando Castillo, estaban casados desde la fecha 15/15/1986. Y así se establece.
4.-Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimientos Nros 1886 y 1620, ambas expedidas en fecha 28/04/2025, en la misma fecha y por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 10 y 12 ), que al tratarse de copia fotostáticas certificadas de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Mariangel Castillo Sevilla, María Fernanda Castillo Sevilla, son mayores de edad e hijas de la causante María Florinda Sevilla de Castillo, fallecida ab-intestato en fecha 05/04/2025. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Mariangel Castillo Sevilla, María Fernanda Castillo Sevilla y Ángel Fernando Castillo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Florinda Sevilla de Castillo, ut- supra identificados, las primeras en su caracteres de hijas y su padre sobreviviente; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce del meridium (12:00 m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1776-2025.-
MSP/yrp/esthefani.-