República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Mayo de 2025
215º y 166º
SOLICITUD:
Nº 1780-2025.-
SOLICITANTE: Manuel Alejandro Nieto Pacheco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.544.460, de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.334, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 12/05/2025, por distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal, formulada por el ciudadano Manuel Alejandro Nieto Pacheco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.544.460, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.334, de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folio 01 al 02).
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas María Perdomo y Zelenni Fernández, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.024.225 y V-15.400.189, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente el solicitante ocupa desde hace varios años la parcela de terreno municipal que mide de Trescientos Dieciocho con Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (318, 47 M2); ubicada en el Barrio Colombia Sur, Calle 27 de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, y bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Osmer Salazar con (14,20+0.95+8.10 ML); Sur: Solar y Casa de Iris Pérez con (22,30 ML); Este: Calle 27 con (15.90 ML) y Oeste: Solar y Casa de Osmer Salazar con (13,20 ML); signado con el N° Catastral: 18.04.01.U01.17.06.48.000.000.000, y con un área de construcción de Ciento Veintidós Metros Cuadrados Con Veinte Centímetros (122, 20 M2), en la cual ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en: Una (01) casa edificada con estructuras de concreto, paredes de bloques de concreto frisado, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, puertas de hierro con protector, tres (3) ventanas con marco de hierro y vidrio, cinco (5) ventanas con bloques de ventilación, un (1) porche con techo de platabanda, una sala, cocina y comedor, una sala de baño con todos sus accesorios, pisos de cemento pulido, un área de lavado con piso de cemento y un patio adelante con piso de concreto y tierra, con servicios básicos (Luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas) cercado en todo su contorno con bloques y rejas las paredes perimetrales; invirtiendo en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Manuel Alejandro Nieto Pacheco, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles.
Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1780-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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