REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de mayo 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1785-2025.-
SOLICITANTE: María Meralda Hidalgo Ramos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.742, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Recibido en el día de hoy 23 de mayo de 2025, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana María Meralda Hidalgo Ramos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.742, y de este domicilio, asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Lourdes Josefina Ramos y Manuel Carlos Rodríguez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.449.594 y V-27.215.962 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, y que construyo las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno Privado, ubicado en el Barrio Las Tablitas, sector 2, calle 5 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de Ciento Treinta y siete metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (137,86 MT2), he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi patrimonio particular, unas bienhechurías consistentes: En una casa de habitación Familiar, distribuida de la siguiente manera: dos cuartos, una sala-comedor y cocina, un porche, seis ventanas de hierro, tres puertas de hierros, piso de cemento Pulido y un baño. Invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, está bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Yoslerbis Suarez CON (11,13 ML). SUR: Solar y Casa de Loidas Peraza CON (11,30 ML). ESTE: Calle 5 CON (12,20 ML); Y OESTE: Solar y Casa de la Familias Oropeza CON (12,20 ML). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: las presentes diligencias a favor de la ciudadana María Meralda Hidalgo Ramos, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana María Meralda Hidalgo Ramos, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- y en este sentido se le provea el presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito, según consta mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.284, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.1.10271, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, de fecha 27 de marzo del año 2014.-
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ___________ (_________) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1785-2025.-
MSP/yrp/ana.-
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