REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de mayo 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1790-2025.-
SOLICITANTE: María Juana Tribiño De La Cruz venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.072, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE:
Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Recibido en el día de hoy 23 de mayo de 2025, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana María Juana Tribiño De La Cruz venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.402.072, y de este domicilio, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Yenny Mairely Guanda Alejo y Eliberto Antonio Ajaque Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.100.778 y V-14.731.023 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, y que construyó las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un lote de Terreno Propio, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 05, signado con el número catastral 18-04-01, sector 66, Manzana 06, lote 09, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con dieciséis centímetros (142,16 MT2), ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su patrimonio particular, unas bienhechurías consistentes: En una casa de habitación familiar, dos (2) cuartos una sala-comedor y cocina, un porche seis (6) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierros, piso de cemento Pulido y un (1) baño, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Juana Fajardo con (12,15 ML); SUR: Solar y Casa de Ana Cáceres con (12,15 ML); ESTE: Solar y casa de Rosa Fernández con (11,70 ML); y OESTE: Calle 05 con (11,70 ML).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil).Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana María Juana Tribiño De La Cruz, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- y en este sentido se le provea el presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito, según consta mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1115, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.8832, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 06 de junio del año 2013.-
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ___________ (_________) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1790-2025.-
MSP/yrp/ana.-
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