República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Mayo de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº 1792-2025.-
SOLICITANTE: Yenny Mairely Guanda Alejo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.778, domiciliada en la Urbanización Cafi Café Calle 2, Casa Nº 26, del Municipio Guanare estado Portuguesa
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 23/05/2025, a través de Tribunal Móvil, formulada por la ciudadana Yenny Mairely Guanda Alejo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.778, domiciliada en la Urbanización Cafi Café Calle 2, Casa Nº 26, del Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su hermana Yenly Marioxy Guanda Alejo, titular de la cédula de identidad N.º V-30.074.835 y su mama María Elena Alejo García titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.552, (cónyuge sobrevivientes), y mi persona up supra identificada, como Únicas y Universales Herederas del De Cujus, Martin Ramón Guanda, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.052.458, fallecido ab-intestato en fecha 19 de abril del año 2025, en sus caracteres de hijas y cónyuge sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1792-2025.
En fecha 23/05/2025, se admite y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; (folios ).
Por auto de esta misma fecha 23/05/2025, se recepciono los testigos para que rindan las declaraciones los testigos (folio ).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 345, expedida en fecha 09/05/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios ), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Martin Ramón Guanda, fallecido ab-intestato en fecha 19/04/2025. Y así se decide.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 03, expedida en fecha 06/03/1998, por el ciudadano Soan Avancin, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, (folios ( ), que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos María Elena Alejo García y Martin Ramón Guanda, desde la fecha 09/02/1985/.Y Así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 206, 87, la primera, expedida en fecha 14/07/2014, por la Lcda. Joselin A. Castillo D, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, y la segunda en fecha 12/11/2012, por la Lcda. Johana Andreina Manzanilla Escalona, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, (folio ), que al tratarse de copia fotostáticas certificadas de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Yenny Mairely Guanda Alejo y Yenly Marioxy Guanda Alejo, son mayores de edad e hijas del decujus. Martin Ramón Guanda del causante, fallecido ab-intestato en fecha 19/04/2025. Y así se aprecia.
4. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.052.458, V-10.058.552, V- 18.100.778., y V-30.074.835 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos, Martin Ramón Guanda, Maria Elena Alejo García, Mairely Guanda Alejo y Yenly Marioxy Guanda Alejo, respectivamente (folios ), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: María Elena Alejo García, Mairely Guanda Alejo y Yenly Marioxy Guanda Alejo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Martin Ramón Guanda, ut- supra identificados, la primera en su carácter de Conyuge e hijas sobreviviente; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce del meridium (12:00 m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1792-2025.-
MSP/yrp/esthefani.-
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