REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Mayo 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1794-2025.-
SOLICITANTE: María Lisamar Domínguez Núñez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.966, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Recibido en el día de hoy 23 de mayo de 2025, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana María Lisamar Domínguez Núñez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.966, y de este domicilio, asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Manuel Carlos Rodríguez Herrera y Elizabeth Pita de Morales venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.215.962 y V-14.205.504 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, y que construyó las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio edificadas sobre un Lote de Terreno Privado, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 3, Signado con el código catastral: 18-04-01, Sector 66, Manzana: 24, Lote: 34 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (141,45 MT2), he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi patrimonio particular, unas bienhechurías consistentes: En una casa de habitación Familiar, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, seis (06) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierros, piso de cemento pulido y un (01)baño, techo de termolux, paredes frisadas, cercada con bloques en sus partes traseras y laterales. Invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, está bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Edith Lope con (11,50 ML). SUR: Solar y Casa de Fidelina Hernández con (11,50 ML). ESTE: Calle 3 con (12,30 ML); y OESTE: Solar y Casa de Otilia Rincón con (12,30 ML). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: las presentes diligencias a favor de la ciudadana María Lisamar Domínguez Núñez, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana María Lisamar Domínguez Núñez, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Y en este sentido se le provea el presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito, según consta mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.1489, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.1.11404, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de ___________ (_________) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1794-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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