REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de mayo 2025
215° y 166°

SOLICITUD Nº: 1796-2025.-

SOLICITANTE: AURA COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.925, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Recibido en el día de hoy 23 de mayo de 2025, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Aura Coromoto Colmenares, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.925, y de este domicilio, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Osmary Josefina Pérez Gutiérrez y Anyela Rosa Fonseca Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.431y V-13.605.460 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, y que construyó las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un lote de Terreno Propio, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Callejón 4, signado con el número catastral 18-04-01, sector 66, Manzana 06, lote 16, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de Ciento treinta y tres Metros Cuadrados sin Centímetros (133,00 MT2), ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su patrimonio particular, unas bienhechurías consistentes: En una Casa de habitación Familiar, cuatro (04) piezas, dos (02) cuartos, sala – cocina, un(01) porche, un (01) baño, techada de zinc, cercada con paredes de bloque y su respectivo enrejillado y un (01) anexo de local comercial de platabanda, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, están bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de José Villegas con (10,00 ML); SUR: Callejón 4 con (10,00 ML); ESTE: Solar y casa de Aura Mejías con (13,80 ML); y OESTE: Calle Principal con (13,80 ML).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Aura Coromoto Colmenares, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- y en este sentido se le provea el presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito, según consta mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1208, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.8914, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 18 de junio del año 2013.-
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original a la interesado, constante de once (11) folios útiles. Conste. (Scría.)





Solicitud Nº 1796-2025.-
MSP/yrp/ana.-