LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26de Mayo de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana EUFRALY MILEXA AVILES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.310, de este domicilio, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por el abogado Carlos Manuel Aislant., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.806,mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanosLUIS RAFAEL VARGASy ANGEL JAVIER GONZALEZ BARRIOS,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro9.406.184y 21.022.911, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Progreso sector II, Municipio Guanare estado Portuguesa y el segundoen el caserío palotal, Municipio Guanare estado Portuguesa, consta quela solicitanteocupaun lote deTerrenode su exclusiva propiedady de las bienhechurías construidas en ello, según se evidencia en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, el cual quedo registrado, Protocolo 1, Tomo 25, Tercer trimestre del año 2009. Ubicado en el barrio Las Américas calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de Terreno deTRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00M2), alinderados de la siguiente manera: NORTE:Calle principal con (15,00 ML)SUR:Solar y casa de Arne Charry, con (15,00 ML); ESTE:Solar y Casa de Lucila Bracamonte, con (25,20 ML) y OESTE:Solar y casa de la familia Algomeda con (25,20 ML), con un área de construcciónde SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2).
Que las referidas bienhechuríasestán constituidasen una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisado, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, porche de platabanda, frente con cerca de bloque, rejas y portón de hierro y su puerta de acceso, tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos y uno (01) externo, cuatro (04) ventanas con protectores de hierro, tres (03) puertas de hierro, sala, comedor, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y con todos los servicios públicos.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (17.370,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EUFRALY MILEXA AVILES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.310,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.937-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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