LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Boconoito, 16 de Mayo 2025
Años: 215° y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: RUTH CAROLINA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.15.798.254, domiciliada en el barrio las Rurales carrera 06, corredor vial subiendo antigua calle 6 de la población de Boconoito del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, en su condición de Defensora Pública Primero en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ROSA ELENA TORRES BRICEÑO y MARITZA TORRES TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.446.104 y 10.051.688, respectivamente, domiciliada la primera en el caserío Agua de Ángel y la segunda en Barrio Nuevo, ambas de esta localidad de Boconoito, municipio San Genaro del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno propio tal y como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Protocolo 1º, Tomo 30º, 4to Trimestre del año correspondiente al libro del folio real del año 2.007 Inscrito bajo el N° 50, folios 245 al 246 de fecha 28 de Diciembre del año 2.007, ubicado en el Barrio las Rurales carrera 06, corredor Vial subiendo antigua calle 6 de la población de Boconoito del municipio San Genaro del estado Portuguesa. Con un área de terreno privado de Quinientos Metros 500 m2 y con un área de Propiedad Municipal de Ochenta con Catorce Metros Cuadrados (80,14 M2) y sus linderos son: NORTE: Parcela 002 Campo Deportivo SUR: Carrera 06. ESTE: Parcela 010 ocupada por María Angélica Montilla y OESTE: Parcela 011 Ocupada por María Montilla.

Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación familiar, Sala-comedor, Techo de acerolit y tejas, paredes de bloques, siete (07) ventanas estilo panorámicas con sus respectivos protector, piso de Cemento pulido, puerta principal de hierro y vidrio, tres (03) habitaciones con puertas entamboradas, un (01) baño con puerta de hierro, puerta de la parte trasera de hierro, un (01) corredor, cerca perimetral de bloques con rejas de hierros y todos los servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,00 Bs.).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RUTH CAROLINA SANCHEZ DIAZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado Documento Privado debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Protocolo 1º, Tomo 30º, 4to Trimestre del año correspondiente al libro del folio real del año 2.007 Inscrito bajo el N° 50, folios 245 al 246 de fecha 28 de Diciembre del año 2.007 para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente

Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________ ( ) folios útiles. Conste.-

Stria





Solic. Nº 4.416-25.
FJRR/YG/YM