LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Boconoito, 21 de Mayo de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.004.856, domiciliada en Boconoito, Municipio San Genaro del estado Portuguesa, de profesión u oficio Abogada, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 279.605, actuando en nombre propio y en representación de ANGEL RAFAEL GRATEROL CASTILLO y CRISEL MIREYA GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.071.896 Y Nº V-15.139.270 respectivamente, domiciliados en Boconoito, Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.605; donde solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos, ANGEL RAFAEL GRATEROL CASTILLO y CRISEL MIREYA GRATEROL CASTILLO, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CELSA GUILLERMA CASTILLO CARRAZCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.988.140.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios: Copias fotostática certificada de acta de defunción signada bajo el Nº 703, Tomo 3, Folio 219, de fecha 28 de julio del 2021, correspondiente a la Ciudadana CELSA GUILLERMA CASTILLO CARRAZCO quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.988.140. Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: ANGEL RAFAEL GRATEROL CASTILLO, Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 10, Folio Nº 7. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: CRISEL MIREYA GRATEROL CASTILLO Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 320, Folio Nº 193. Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO Expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa Acta Nº 357, Folio Nº 7. Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos. ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO, ANGEL RAFAEL GRATEROL CASTILLO y CRISEL MIREYA GRATEROL CASTILLO.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: Elizabeth Hernández Azuaje y Maximiana Riveros Castellanos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.455 Y 12.333.404; domiciliada la primera en el Sector Puente Paez, del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, la segunda en Barrio Nuevo Municipio san Genaro del Estado Portuguesa; testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, ANA MIRELY GRATEROL CASTILLO, ANGEL RAFAEL GRATEROL CASTILLO y CRISEL MIREYA GRATEROL CASTILLO, plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante CELSA GUILLERMA CASTILLO CARRAZCO. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Veintiún (21) Folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 4.403-25
FJRR/oa
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