REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Boconoito, 24 de Mayo 2025
Años: 215° y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: IRIS PAULINA TORRES MARIÑO Y ALEXIS FERNANDO MACERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, hábil civilmente, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro.10.360.439 y 8.581.961, domiciliados en el barrio Lindo, casa S/N, diagonal al Club Obrero del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N° 0424-5265304, asistidos en este acto por la Abogada Ana Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, en su condición de Defensora Publica Provisoria con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: LOURDES DEL CARMEN CRUCES HERNANDEZ y CARMEN ELENA RODRIGUEZ LISCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.496.619 y 11.847.973, respectivamente, domiciliadas ambas en Barrio Lindo de la localidad de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que los solicitantes, poseen un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en ficha catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa con un área de terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (500,76 m2) y el área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (132,12 M2) y sus linderos: NORTE: Parcela 016 ocupada por Belkis Barreto. SUR: Calle S/N. ESTE: Parcela 013 ocupada por Alfonso Roa, y OESTE: Parcela 014 ocupada por Catalina Carmona. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una Casa construida con paredes de Bloque, techo de acerolit y machimbrado, piso de cemento, distribuida con tres (03) cuartos, un (01), un (01)baño, cocina empotrada, porche, un (01) garaje, dos (02) corredores, una (01) sala, cerca de bloque con portón, cuatro (041) puertas de hierro, una (01) del cuarto con hierro, cuatro (04) ventanas de vidrios.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIOVARES (25.000,00 Bs.).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRIS PAULINA TORRES MARIÑO Y ALEXIS FERNANDO MACERO ACOSTA, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente

Abg. Fernando José Rojas Rivas

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________ ( ) folios útiles. Conste.-

Stria