LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 27 de Mayo de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, JESUS JAVIER ARIAS GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº24.506.858, de este domicilio, asistida por la abogada Yoleida Josefina Gutiérrez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº187.523 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YENNY COROMOTO GODOY JUSTO Y YENNY ANTONIETA VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.518.004 y 14.068.296 respectivamente, domiciliada la primera en Puente Páez del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal ubicado en el Caserío Sipororo sector la Orqueta según se evidencia en la Constancia de no poseer Catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de DIECIOCHO HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (18,00 HAS CON 5.900M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE:; terrenos ocupados por Raúl Torres y Carlos Torres; SUR: Vía de Acceso Ramón Pérez.; ESTE: Terreno Ocupado por Ramón Gudiño y carretera vía cerro Azul. Y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Pérez. Para un Área total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS (96,00 M2) Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de habitación familiar con paredes de barro y bloques, techo de zinc, Sala-Cocina, una (1) habitación, un (1) lavadero, un (1) baño, sembradío de pasto, árboles frutales, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa, servicios de agua y luz.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00$).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JESUS JAVIER ARIAS GARCIA. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado Documento Privado según consta en el registro …………. para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.

Solicitud Nº4.417-25.-
FJRR/YM.