REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3268-2025
PARTE DEMANDANTE María Elena González Villegas, Carmen Lucina González Villegas, Miriam del Carmen González Villegas, Mercedes Coromoto González Villegas y Jorge Luis González Villegas, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.156.096, V- 9.372.722, V- 9.372.723, V- 10.259.249 y V- 5.629.656, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.661.555, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 58.860.
PARTE DEMANDADA Martha Coromoto González Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.259.248.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg.Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.707.771, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Maria Elena González Villegas, Carmen Lucina González Villegas, Miriam del Carmen González Villegas, Mercedes Coromoto González Villegas y Jorge Luis González Villegas, asistidos por la Abogada Marily Bustamante, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 58.860, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Elena González Villegas, reconozca el contenido de un documento que acompañaron con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros; MARIA ELENA GONZÁLEZ VILLEGAS, CARMEN LUCINA GONZÁLEZ VILLEGAS, MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLEGAS, MERCEDES COROMOTO GONZALEZ VILLEGAS, JORGE LUIS GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: 9.156.096, 9.372.722, 9.372.723, 10.259.249, 5.629.656, respectivamente, domiciliados en el Sector Barrio Obrero, Calle Negro Primero, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa , celulares: 04126734888, 0426138648, 04125217215, 04125175674, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que renunciamos de manera irrevocable en este acto a todos los derechos y acciones sucesorales que nos puedan corresponder por nuestros causantes: OCTAVIO RAMON GONZALEZ VIDAL, y NATIVIDAD LA ESTRELLA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números: 1.212.406, y 2.708.115, quienes fallecieron en fechas: 11 de Julio de 2023 y 06 de Julio 1983, ab intestato, respectivamente, a favor de nuestra hermana: MARTHA COROMOTO GONZLAEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: 10.259.248, cel. 0412 3014830, domiciliada en el Sector Barrio Obrero, calle Negro Primero, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa. Y yo; MARTHA COROMOTO GONZLAEZ VILLEGAS, antes identificada declaro: Que acepto la renuncia de los derechos sucesorales, que por medio del presente documento hacen mis hermanos a mi favor en los términos antes expuestos. Asi lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. En Biscucuy a la fecha: 19 de Febrero del 2025. LAS PARTES MARIA ELENA GONZALEZ VILLEGAS C.I 9.156.096 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, CARMEN LUCINA GONZÁLEZ VILLEGAS C.I 9.372722 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLEGAS C.I 9372723 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, MERCEDES COROMOTO GONZALEZ VILLEGAS C.I 10.259.249 (Fdo) Mercedes Gonzalez, huellas dactilares, JORGE LUIS GONZÁLEZ VILLEGAS C.I 5629656, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, MARTHA COROMOTO GONZÁLEZ VILLEGAS C.I 10.259.248 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la parte demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Martha Coromoto González Villegas, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos María Elena González Villegas, Carmen Lucina González Villegas, Miriam del Carmen González Villegas, Mercedes Coromoto González Villegas y Jorge Luis González Villegas, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sanchez Rivero-