REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Mayo del 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Wuilliams José Montilla Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.706.699, debidamente asistido por el Abogado Hector Ramón Lacruz Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.912, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Juan Clemente González Orellana y Gustavo José Sanchez Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.065.581 y V- 5.615.887, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Llano Parroquia Palo Alzado del Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de Diez Mil Metros Cuadrados (1 HA), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Juan Clemente González Orellana; Sur: Ocupación de Candida Rosa Orellana; Este: Ocupación de Juan Clemente González Orellana y Oeste: Ocupación de Carlos Eduardo del Rosario R, ha construido una Bienhechurías consistente: en una (01) vivienda de habitación familiar, con paredes de bahareque, pisos de tierra, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, con servicio de electricidad; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Novecientos Dólares ($900,00) que equivalen a la cantidad de Sesenta y Tres Mil Doscientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 63.225,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Wulliams José Montilla Montilla, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 27-02-2025, de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2025, y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 19-03-2025, de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5622/2025
Abrahanny Sánchez Rivero. –
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