REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3249-2025
PARTE DEMANDANTE Tony José Fernández Justo y Dulexis Coromoto Villegas Calderón, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 19.669.743 y V- 25.580.050, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
PARTE DEMANDADA Misnora Elizabeth Valderrama, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.273.695, domiciliada Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg.Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.866, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Tony José Fernández Justo y Dulexis Coromoto Villegas Calderón, asistidos por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Misnora Elizabeth Valderrama, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MISNORA ELIZABETH VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula N° V-14.273.695, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, del Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta parte derechos y acciones de un lote de terreno el cual posee Doscientos Cincuenta metros cuadrados ( 250 m²), de los cuales vendo a los Ciudadanos TONY JOSE FERNANDEZ JUSTO y DULEXIS COROMOTO VILLEGAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles identificados con las cedulas Nros V-19.669.743 y V-25.580.050, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, respectivamente; un lote de terreno, el cual mide dos metros (2 m) de frente, por diez metros (10, m) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Coromoto Molina, en una extensión dos metros (2 m). SUR: Calle 2, en una extensión dos metros (2 m). ESTE: Terrenos de los compradores, en una extensión de diez metros (10 m), OESTE: Terrenos de Misnora Elizabeth Valderrama, en una extensión de diez metros (10 m), ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, Los derechos y acciones del lote de terreno que aqui vendo me pertenecen como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 21 de Agosto de 2017, inscrito bajo el número 31, folios 01 al 05, Tomo Dos, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del citado año. EI precio de la presente venta es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 75.000,00), los cuales pagan LOS COMPRADORES al VENDEDOR, mediante cheque N° 72950033 de la cuenta corriente N° 01750106290071646070, del Banco Bicentenario, equivalentes al día de hoy según la tasa del Banco central de Venezuela a QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 500,00), a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y nosotros, TONY JOSE FERNANDEZ JUSTO y DULEXIS COROMOTO VILLEGAS CALDERON, ya identificados, declaramos que aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 15 días del mes de Enero de 2020. MISNORA ELIZABETH VALDERRAMA C.I.N° V- 14.273.695 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, TONY JOSE FERNANDEZ JUSTO C.I.N° V- 19.669.743 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, DULEXIS COROMOTO VILLEGAS CALDERON C.I.N° V- 25.580.050 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la parte demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Misnora Elizabeth Valderrama, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Tony José Fernández Justo y Dulexis Coromoto Villegas Calderón, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciseises (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:50 am. Conste.
Abrahanny Sanchez Rivero-
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