REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3263-2025
PARTE DEMANDANTE Judith del Valle González, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.072.851, domiciliada en el Caserío La Laguneta, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.899.830, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 324.732.
PARTE DEMANDADA Maria Ysabel Fernández Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.599.901.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel Garcia, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.162.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Judith del Valle González, asistida por la Abogada Emilmar del Valle Perdomo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maria Ysabel Fernández Hidalgo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA YSABEL FERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, identificada con la cedula N° V- 5.599.901, domiciliada en el Caserío La Laguneta, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana JUDITH DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, identificada con la cedula N° V- 16.072.851, domiciliada en el Caserío La Laguneta, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Las bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual posee Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (194,88m2), consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento y cerámica, con las siguientes características, sala, cocina, dos habitaciones, dos baños, área de servicio, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias; ubicada en el Caserío La Laguneta, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Bartolo Fernández. SUR: Ocupación de Francisco Fernández. ESTE: Ocupación de Eugenio Duran. OESTE: Carretera principal del caserío la laguneta. El bien inmueble que aquí vendo lo adquirí como consta de documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Abril de 2024, inscrito bajo el N° 13, Folios 01/12, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre. El precio de la presente venta es por la cantidad de Siete Mil Dólares Americanos (USD 7.000,00), los cuales paga la compradora en dólares en efectivo, equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela al dia de hoy 28/04/2025, a SEISCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 602.770,00), a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, JUDITH DEL VALLE GONZALEZ, anteriormente descrita declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 28 días del mes de Abril de 2025. MARIA YSABEL FERNANDEZ HIDALGO C.I. N° V- 5.599.901 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, JUDITH DEL VALLE GONZALEZ C.I. N° V- 16.072.851 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por el Abogado José Miguel Garcia, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.162, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Maria Ysabel Fernández Hidalgo, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Judith del Valle González, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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