REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3265-2025
PARTE DEMANDANTE Marleidy Carolina Escalona Bastidas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.016.877.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.661.555, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 58.860.
PARTE DEMANDADA Maria Alfonsa Cardenas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.197.708.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.707.771, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Marleidy Carolina Escalona Bastidas, asistida por la Abg. Marily Bustamante en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano, la ciudadana Maria Alfonsa Cardenas Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; MARIA ALFONSA CARDENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: 4.197.708, domiciliada en La Parroquia Biscucuy, Sector el Manguito, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declara: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARLEIDY ANDREINA ESCALONA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 25.016.877, Un inmueble identificado como: Un lote de terreno que tiene aproximadamente una hectárea con cincuenta metros (1has 50m) con plantaciones de café frutal, una casa de familiar edificada con bloques de cemento, puertas de hierro, pisos de cemento pálido, techada con zinc, distribuidos en dos habitaciones, una cocina comedor una sala, un baño, un lavadero, con corredores de pisos de cemento techados, un patio con piso de cemento grande para el secado de café, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Este predio esta identificado como Finca LA CHIVA, ubicada en el Sector Caserío Linares jurisdicción de la Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: POR LA CABECERA: El filo denominado LA CHIVA. POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron de Juvencio Duran Valbuena, separado con cercas de alambre, comenzando en un árbol denominado changali que está cerca del ramal carretero que conduce a la Chiva, hasta un árbol de jojoba, hasta el lindero del terreno que fue o es de Miguel Arroyo. POR UN LADO: Terrenos de Juvencio Durán Valbuena, separado por un ramal carretero vía La Chiva. POR EL OTRO LADO Con terrenos de Miguel Arrollo separados con cerca de alambre. Lo que aqui vendo me pertenece según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio
Sucre del Estado Portuguesa, de fecha: 06 de febrero de 2015. El precio que hemos pactado en la presente venta es por la cantidad de seis mil quinientos dólares (6.500$), suma que declarar tener recibida en divisas a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora la plena propiedad y posesión del referido inmueble con sus respectivos bienhechurías libre de todo gravamen y me obliga al saneamiento de ley. Y yo MARLEIDY ANDREINA ESCALONA BASTIDAS, antes identificada declara: Que acepto la venta que por medio del presente documento en los términos antes expuestos. Así lo decimos y conformes firmamos en Biscucuy a los 28 días del Abril del 2025 y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. VENDEDORA (Fdo) Firma Legible Maria Cardenas, C.I 4197708, huellas dactilares; COMPRADORA Marleidy Andreina Escalona Bastidas (Fdo) Firma Ilegible C.1 25. 016. 877, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.707.771, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana María Alfonsa Cardenas Briceño, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Marleidy Carolina Escalona Bastidas, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
JTorrealba.-
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