REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3269-2025
PARTE DEMANDANTE Daniel Augusto Ducreanx Machado, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.571.240.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
PARTE DEMANDADA Wilzon Antonio Sanchez Paredes y Lorena del Carmen Graterol Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.039.105 y V- 12.509.900, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.899.830, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 324.732.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Daniel Augusto Ducreanx Machado, asistido por el Abg. José Miguel Garcia Rojas en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Wilzon Antonio Sanchez Paredes y Lorena del Carmen Graterol Fernández, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, WILZON ANTONIO SANCHEZ PAREDES y LORENA DEL CARMEN GRATEROL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, perfectamente hábiles, identificados con las cédulas Nros V- 13.039.105 y V- 12.509.900, teléfono 0416-8538702, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARAMOS: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano DANIEL AUGUSTO DUCREANX MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificado con la cédula N° V- 16.571.240, teléfono 0416-0361882, domiciliado en la Urbanización San Francisco, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Un lote de terreno propio, el cual tiene las siguientes dimensiones, diez metros con treinta centímetros (10,30 m) de frente, por dieciocho metros con cincuenta y seis centímetros (18,56 m) de fondo, para un área total de CENTO NOVENTA Y UN METRO CUADRADO CON DIECISIETE CENTÍMETROS (191,17 m2), y las bienhechurías construidas sobre él, consistentes en una casa de habitación familiar, conformada por dos plantas: La Primera Planta, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento revestidos con porcelanato, puertas de madera, ventanas de hierro; con las siguientes características: Porche, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, de las los cuales dos tienen baño en su interior, área de lavado, garaje, un baño para uso. general, un tanque subterráneo para depósito de agua, y una escalera de acceso a la planta superior, La Segunda Planta, se encuentra actualmente en construcción, tiene techo una parte con machinbrado y la otra de acerolit; con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, Ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, del Estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos NORTE: En una extensión de dieciocho metros con cincuenta y seis centímetros (18,56 m), con adjudicación de Ceferina del Carmen Rusa. SUR: En una extensión de dieciocho metros con cincuenta y seis centímetros (18,56 m), con Terrenos de Teresa Briceño. ESTE: En una extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 m) con Carrera uno Argimiro Gabaldón. OESTE: En una extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 m) con una adjudicación que es o fue de Carmen Alicia Hidalgo Rusa. El inmueble que aquí vendemos nos pertenece como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 24 de enero de 2007, inscrito bajo el número 72, folios 01 al 03, Tomo dos, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del citado año. El precio acordado entre las partes para la presente venta del inmueble es por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS 2.914.200,00), los cuales el comprador paga mediante cheque No. 41560196, de la cuenta corriente N° 0134-0408-92-4081032675, de Banesco equivalentes al día de hoy 14/04/2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela a TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 36.000,00), a la entera y cabal satisfacción de los vendedores. Con el otorgamiento de este instrumento trasmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanar en caso de desalojo. Y yo, DANIEL AUGUSTO DUCREANX MACHADO, ya identificado, declara que acepta la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los catorce días del Mes de abril de 2025. WILZON A. SÁNCHEZ PAREDES (Fdo) Firma Ilegible, CIV-13.039.105, huellas dactilares; LORENA DEL C. GRATEROL FERNÁNDEZ (Fdo) Firma Ilegible CIV - 12.509.900, huellas dactilares; DANIEL AUGUSTO DUCREAX (Fdo) Firma Ilegible CIV-16.571.240, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abog. Emilmar del Valle Perdomo Montilla, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.899.830, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 324.732, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Wilzon Antonio Sanchez Paredes y Lorena del Carmen Graterol Fernández, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Daniel Augusto Ducreanx Machado, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
JTorrealba.-
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